Decreto N° 1489/02

FirmantesIbarra-Gonzalez Gass-Pesce-Fernandez
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2002

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCION SOCIAL

DECRETO N° 1489/ 02

CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL. SE CONVALIDAN DISTINTAS ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REFERENTES A LA READECUACIÓN DE LA SITUACIÓN ESCALAFONARIA DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE ACCIÓN SOCIAL. CARRERA DE PROFESIONALES DE ACCIÓN SOCIAL. SE CONVALIDAN DISTINTAS ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA REFERENTES A LA READECUACIÓN DE LA SITUACIÓN ESCALAFONARIA DE LOS PROFESIONALES DE LA CARRERA DE ACCIÓN SOCIAL. INCORPORACIÓN DE PERSONAL DE PLANTA TRANSITORIA A LA PLANTA PERMANENTE - CARRERA DE PROMOCIÓN SOCIAL - INCORPORACIÓN DE PROFESIONALES - ARQUITECTOS - LICENCIADOS EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN - LICENCIADOS EN RELACIONES DEL TRABAJO - INGENIEROS AGRÓNOMOS - CONTADORES PÚBLICOS - LICENCIADOS EN CIENCIAS POLÍTICAS - OBSTETRAS - REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - SECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - CONVALIDACIÓN DE ACTAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Buenos Aires, 06/11/2002

Visto el Expediente N° 38.038/02 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 45.199 (B. M. 19.193), se aprobó la Carrera Municipal de Profesionales de Acción Social;

Que el tiempo transcurrido ha generado situaciones divergentes con respecto a los profesionales que, cumplimentados los requisitos allí exigidos, no fueron integrados a la nómina respectiva o se fueron incorporando a la planta de la hoy denominada Secretaría de Desarrollo Social y no resultaron incluidos en la mencionada carrera;

Que mediante Decreto N° 1.625/MCBA/94, se aprobó un régimen de promoción automática bianual para los profesionales de la Secretaría de Salud aplicado sólo en los años 1994 y 1996 hasta su derogación por Ordenanza N° 52.236 (B. O. N° 329);

Que, en relación a la situación descripta, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes del Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires y de este Gobierno, en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley N° 471 (B. O. N° 1.026), de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que las mismas dieron como resultado los acuerdos consagrados en las Actas Nros. XVIII y XIX, ambas de fecha 21 de marzo de 2002, y en el Acta N° XXIV, del 10 de octubre último;

Que por Acta N° XVIII, punto II, se acordó la incorporación a la Carrera de Profesionales de Acción Social, de los profesionales aún no incluidos y que desempeñan tareas propias de dicha carrera en la ex Subsecretaría de Acción Social, hoy denominada Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral, a partir del 1° de abril de 2002;

Que sin perjuicio de ello y a fin de no crear situaciones de inequidad entre los señalados agentes, se entiende que la incorporación a la carrera de Profesionales de Acción Social debe ser extendida a la totalidad de los profesionales que, en iguales condiciones, revistan en la Secretaría de Desarrollo Social;

Que conforme lo acordado en los citados documentos, los profesionales que se incorporen a la aludida carrera deberán acreditar fehacientemente el desistimiento de la acción y del derecho en cualquier acción judicial incoada para reclamar el beneficio allí reconocido;

Que al propio tiempo se convino dar por finalizado el ingreso a la mencionada carrera;

Que por Acta XIX, punto B, se convino incorporar nuevas profesiones a la Carrera aludida;

Que por Acta XXIV, se acordó que los profesionales de la Secretaría de Desarrollo Social que ya se encontraran encasillados en la Carrera en función del Decreto N° 2.544/MCBA/92 (B. M. N° 19.411), serán readecuados en su situación escalafonaria por aplicación del Decreto N° 1.625/MCBA/94;

Que la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto manifiesta que se cuenta con las previsiones presupuestarias que permiten hacer frente al presente;

Que atento lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 471, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se instrumenten los acuerdos referidos;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Convalídase lo acordado en las Actas Nros. XVIII,punto II, XIX, punto B, y XXIV, que en copias certificadas se adjuntan al presente como Anexos I, II y III, respectivamente, y a todos sus efectos forman parte integrante del mismo.

Artículo 2°

Readecúase la situación escalafonaria de los profesionales cuya nómina y condiciones se detallan en el adjunto Anexo IV, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente, conforme los términos de la Ordenanza N° 45.199.

Artículo 3°

Readecúase la situación escalafonaria de los profesionales que se encontraban contemplados en el Decreto N° 2.544/MCBA/92, cuya nómina y condiciones se detallan en el adjunto Anexo V, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente.

Artículo 4°

A los fines de acceder a los beneficios de lo dispuesto en el presente, los profesionales involucrados deberán acreditar fehacientemente, ante la Procuración General de la Ciudad, el desistimiento de la acción y del derecho en cualquier acción judicial incoada para reclamar el beneficio acordado en el presente, o bien, en caso de no haber iniciado acción judicial alguna, manifestarlo mediante declaración jurada.

Artículo 5°

El presente Decreto es refrendado por la Señora Secretaria de Desarrollo Social y los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 6°

Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, a los fines del artículo 3° del presente a la Procuración General de la Ciudad y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.IBARRA - González Gass - Pesce - Fernández.

ANEXOS

ANEXO I

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NEGOCIACIÓN COLECTIVA COMISIÓN CENTRAL ACTA N° XVIII

En Buenos Aires, a los veintiún días del mes de marzo de 2002, siendo las 11 horas, se reúnen en representación de la Comisión de Relaciones Laborales los Sres. Carlos Luis Ulrich, Beatriz Fontana, Javier Slodky y Rubén Cortina; y en representación de SUTECBA los Sres. Patricio Datarmini, Alejandro Amor, Genaro Trovato, Enrique Pistoletti, Humberto Saldaneri y Orlando V. Novara.

Abierto el acto la Comisión Paritaria Central resuelve luego de !a discusión:

  1. Asunto Planta Transitoria.

    Que conforme el acuerdo colectivo celebrado en el Acta VI del 19 de abril de 2001, los agentes que revistan en la planta transitoria de la Ciudad de Buenos Aires deberían haber ingresado a planta permanente a partir del 1° de enero de 2002.

    Que atento la situación de emergencia pública, económica y fiscal de carácter local y nacional se ha hecho imposible dar cumplimiento a dicho decreto debido al importante incremento de la masa salarial que el Estado de la Ciudad de Buenos Aires no puede afrontar.

    Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 5 N° 1570 18/11/2002

    Que sin embargo, las partes han evaluado que la estabilidad laboral que otorga la pertenencia a la planta permanente constituye un bien en sí mismo. Para garantizarlo se ha acordado que los agentes que revistan en la categoría de planta transitoria pasarán a la planta permanente desde el 1° de marzo de 2002.

    Que por la razones expuestas en ningún caso se producirán incrementos de remuneración por la incorporación a su nueva revista de personal estable. Ello, en tanto se mantengan las circunstancias descriptas.

  2. Carrera Promoción Social.

    1. A partir del 1° de abril de 2002, los profesionales que desempeñan tareas en la Subsecretaría de Acción Social, cumpliendo tareas propias de la Carrera de Acción Social, y sin estar incluidos en la misma, quedarán automáticamente incorporados en dicha Carrera.

    2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1, la Secretaría de Promoción Social y la Secretaría de Hacienda (Dirección General de Recursos Humanos) deberán elaborar, a más tardar, para el 25 de abril de 2002, un listado detallado de los profesionales que se encuentran en la situación allí mencionada.

    3. Los profesionales que resulten beneficiarios de lo dispuesto en el punto 1, deberán acreditar fehacientemente el desistimiento de la acción y del derecho en cualquier acción judicial incoada para reclamar el beneficio acordado en el presente. En caso de no haber iniciado juicio, deberán manifestarlo en Declaración Jurada. Las costas judiciales serán necesariamente soportadas en el orden causado para la aplicación de este acuerdo en cada caso individual.

    4. Los profesionales de la...

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