Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Agosto de 2010, expediente 12.193

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

CAUSA Nro. 1

CERGNEUX,

s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO.

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Prosecretario de Cámara doctor M.J.G.C., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1480/1493 de la presente causa N..

12193 del Registro de esta Sala, caratulada: “CERGNEUX,

S.D.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en la causa N.. 651 de su Registro,

    con fecha 25 de julio de 2008, declaró la nulidad parcial del requerimiento de elevación fiscal por los delitos de malversación de caudales públicos, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, falsificación de documento público, usurpación de autoridad, en forma reiterada y en concurso real (arts. 55, 260, 248, 292,

    246.3 del C.P.; 347 in fine, 167, 168 y 172 del C.P.P.N.); la nulidad parcial del requerimiento de la parte querellante en cuanto se refiere a las conductas presuntamente delictivas que no han sido materia de imputación en la causa, ni motivo de indagatorias o procesamientos y declarar subsistente ambos requerimientos única-mente en lo que hace a las dos conductas imputadas como incursas en el art. 261 del C.P. en los hechos referidos a G.F. y L.M.K. (confr. fs. 1472/5

    vta.).

    −1−

  2. Que contra dicha resolución, los doctores R.L.E. y O.M.M., en representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-,

    por la parte querellante, interpusieron recurso de casación (fs.

    1480/93); el cual fue denegado por el tribunal de juicio y al que finalmente se hizo lugar, recurso de queja mediante (fs. 1587/8).

  3. Que los recurrentes invocaron ambos incisos del art. 456

    del C.P.P.N. para sustentar sus agravios.

    Se agraviaron de que el resolutorio recurrido anula parcialmente las acusaciones y requerimientos de elevación a juicio del ministerio público fiscal y de la querella, poniendo virtualmente fin a la acción respecto de cuatro hechos, a través de una errónea interpretación de la ley sustantiva, que redunda en la arbitrariedad del mismo.

    En síntesis, adujeron que los hechos imputados a Cergneux han sido los mismos durante todo el proceso, manteniéndose la identidad fác-tica, independientemente de la calificación provisoria de la que hayan sido objeto.

    Afirmaron que es posible la elevación a juicio por la totalidad de los hechos imputados -particularmente en relación a los hechos vinculados con A.A., I.F.R.G.,

    M.B. e I.V.K., por los que se declaró la nulidad del requerimiento de elevación- por la calificación de peculado (art. 261

    C.P.), aún no prescripta.

    Cuestionaron que el derecho de defensa en juicio atañe a la identidad del hecho delictivo, de manera que exista una correlación fáctica entre el hecho de la...

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