Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 14 de Noviembre de 2013, expediente 7904/2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:7904/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 151784 JF Rosario SALA II

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “CENA

RUBEN ANTONIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 13 de mayo de 2013.(ver fs. 107).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, y ante el silencio de los mismos, se pasó a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs. 107 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a lo dispuesto por el art. 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012,

sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre los recursos deducidos por las partes.

El organismo cuestiona el mecanismo de determinación del haber y las pautas de movilidad implementadas.

La actora critica la aplicación del fallo M. para el recalculo de los haberes autónomos.

También apela el sistema de movilidad implementada con posterioridad al caso B. como así también la aplicación del fallo V.. Por último, solicita que se declare la inconstitucionalidad de los art. 9,

25 y 26 de la ley 24241.

Agravios Anses:

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal, cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda,

revelan que el titular obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, previo reconocimiento por parte de ANSeS de los servicios prestados en relación de dependencia y autonomos, estos últimos no cuestionados por el organismo.

A efectos de estimar el promedio de las últimas 120 remuneraciones conforme lo indica el artículo 24 inc. a) de la norma invocada, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/1995.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación...

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