Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Mayo de 2016, expediente CSS 041663/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria Expte. Nº: 41663/2007 Autos: “CELESTE MARIA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra los pronunciamientos de fs. 164 y 170.

El organismo administrativo se agravia de la liquidación aprobada en autos por considerar que corresponde la aplicación de los precedentes “Villanustre, R.F.” y “A.C.”. Por último, se queja de la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

Entrando al análisis del agravio vertido sobre la aplicación del precedente “V.”, cabe destacar que para que las pautas de la Resolución A.N.Se.S. 813/92, se tornen aplicables debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Resolución 184/93, modificatoria de la anterior. La Res. A.N.Se.S. 184/93 determina en su art. 1° : “Limitase la aplicación del procedimiento dispuesto por la Resolución A.N.Se.S. N° 813 a los supuestos en que el haber resultante del cálculo efectuado conforme lo dispuesto en la sentencia judicial, supere el monto máximo de haberes previsionales establecido por el art. 55 de la Ley 18.037 (T.O. 1976).”

Que según se desprende de las constancias de autos, el haber mensual del actor no supera dicho monto, razón por la cual, al no encontrarse comprendido dentro de las previsiones de la Res. A.N.Se.S. 184/93, corresponde desestimar este agravio.

A mayor abundamiento, cabe destacar que la apelante no ha aportado elementos concretos que permitan al tribunal comprobar fehacientemente los errores invocados respecto de la liquidación aprobada en la causa.

Asimismo, cabe señalar que incumbe a la Administración Nacional de la Seguridad Social( ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Villanustre”.

En cuanto a la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, toda vez que en la liquidación en estudio se corrobora la aplicación del precedente “A.C.”, corresponde rechazar el agravio vertido.

Respecto a los restantes agravios vertidos sobre la liquidación, los mismos deberán ser rechazados en atención a la generalidad con que se intenta objetarla, ya que no resulta idónea...

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