Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Noviembre de 2013, expediente 41369/2012
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41369/2012
SENTENCIA DEFINITIVA N: 156320
EXPTE.N: 41.369/12 SALA III
AUTOS: “CECCONELLO RODOLFO ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2013
EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
De las constancias de autos y de las actuaciones administrativas que corren por cuerda surge que la actora adquirió el derecho a la pensión derivada a partir del 08.03.06 con motivo del deceso de su cónyuge, quien a su vez gozaba de una jubilación ordinaria a partir del 16.06.93. (Ver fs. 15 en trámite734-01585203-01 y fs. 113 del principal).
El Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 2 de C. hizo lugar a la pretensión , por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la jubilación originaria del causante y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los precedentes “S.” y “B.”.
Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la actora, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 220/230.
En su presentación se agravia de lo decidido acerca del recálculo del haber inicial y movilidad, de la omisión del sr. juez a quo de expedirse respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037 y solicita se ordene pagar las diferencias adeudadas desde la fecha inicial de pago de la jubilación ordinaria y no desde los 2 años anteriores al reclamo administrativo y se declare la inconstitucionalidad de la ley 26417.
Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277
del CPCCN.
II.
En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación del causante (otorgada bajo el amparo de la ley 18037) y su movilidad posterior – que habrá de ser utilizada como base de cálculo para el reajuste del haber de pensión de la actora- con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “S.M. del Carmen” (17.5.05) y “B.A.V.”
(8.8.06 y 26.11.07). (Ver, entre otras, sentencia definitiva 130450 del 8.6.10 y 135557 del 25.4.11 en autos 3142/07 “S.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 14910/07 “L.S.L. c/ANSeS s/reajustes varios”, respectivamente).
De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente, para el período inciado a partir del 1.4.95 la Sala mandó estar para el ajuste de las prestaciones a lo siguiente: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios...
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