Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 29 de Diciembre de 2008, expediente 14.217/03

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación Sala

II. Causa n° 26.947 "C., R.M. s/procesamiento y prisión preventiva".

Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

-Expte. n° 14.217/03/304-

Reg. n° 29.390

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que viene el presente a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 138/152 vta. por el Dr.

A.A.A.S. contra la resolución que en copias obra a fs. 1/129

mediante la cual -punto I)- se dicta el auto de procesamiento con prisión preventiva de R.M.C. por los delitos de imposición de tormentos -casos nros. 67), 69), 89), 95), 101), 106), 111), 113), 116), 120),

124), 125), 126), 127), 128), 142), 145), 149), 162), 163), 164), 165), 170),

197), 198), 199), 200), 202), 205), 211), 217), 218), 240), 241), 245), 247),

248), 256), 282), 284), 285), 286), 288), 289), 290), 309), 310), 311), 312),

316), 318), 358), 359), 360), 376), 378), 388), 390), 391), 394), 395), 405),

424), 436), 453), 457), 458), 459), 460), 468), 473), 476), 477), 478), 481),

482), 487), 488), 489), 491), 492), 493), 494), 497), 498), 503), 506), 507),

509), 510), 515), 516), 524), 526), 535), 537), 538), 541), 542), 543), 544),

546), 548), 550), 551), 553), 554), 555), 556), 558), 561), 564), 570), 571),

576), 578), 581), 582), 583), 589), 616) y 617)-, en forma reiterada -122

hechos

; en concurso real con privación ilegal de la libertad agravada -casos nros. 18), 19), 29), 36), 38), 72), 94), 96), 97), 98), 99), 100), 102), 103), 104),

105), 107), 108), 109), 110), 112), 114), 115), 117), 118), 119), 121), 122),

123), 129), 130), 131), 132), 133), 134), 137), 138), 139), 140), 141), 143),

144), 146), 147), 150), 151), 152), 153), 154), 155), 156), 157), 158), 159),

160), 161), 166), 167), 168), 169), 171), 172), 173), 174), 175), 176), 177),

178), 179), 180), 182), 183), 185), 186), 187), 188), 189), 193), 194), 195),

196), 201), 203), 204), 206), 207), 208), 213), 215), 220), 221), 222), 223),

224), 225), 226), 227), 228), 229), 230), 231), 232), 233), 234), 236), 237),

238), 239), 243), 246), 249), 250), 255), 257), 258), 259), 260), 261), 263),

264), 265), 266), 268), 270), 272), 273), 274), 275), 276), 277), 278), 279),

280), 281), 283), 287), 291), 292), 293), 294), 295), 302), 303), 306), 307),

308), 313), 314), 315), 317), 319), 320), 321), 322), 324), 325), 326), 327),

328), 329), 330), 331), 332), 333), 334), 335), 336), 339), 340), 341), 342),

343), 345), 346), 347), 348), 349), 350), 351), 353), 354), 355), 356), 357),

361), 362), 363), 364), 367), 368), 369), 370), 371), 372), 373), 374), 375),

377), 379), 380), 383), 384), 386), 387), 389), 392), 393), 396), 397), 398),

399), 401), 403), 404), 406), 420), 421), 422), 423), 425), 426), 427), 428),

430), 435), 437), 438), 439), 440), 441), 442), 444), 445), 446), 449), 450),

451), 452), 461), 462), 463), 467), 469), 471), 474), 479), 480), 483), 484),

485), 486), 490), 495), 496), 499), 501), 504), 505), 508), 511), 512), 520),

521), 522), 525), 527), 528), 529), 530), 531), 532), 533), 534), 539), 545),

547), 549), 552), 557), 559), 562), 563), 565), 567), 568), 569), 572), 573),

574), 575), 577), 584), 585), 586), 587), 594), 601), 615), 618), 619), 620) y 628), en forma reiterada -302 hechos-, e imposición de tormentos con resultado muerte -casos nros. 242), 352), 472), 502), 514), 540) y 588) en forma reiterada -siete hechos-; todos ellos en grado de partícipe necesario (arts. 2, 144 ter, 1°, 2° y último párrafo, 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142, todos ellos del Código Penal,

texto según ley 14.616, vigentes según leyes 20.642 y 23.077, y arts. 45, 55,

del Código Penal, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal), todos los cuales concurren materialmente entre sí; y el punto II) que manda a trabar embargo sobre los bienes y dinero de R.M.C. hasta cubrir la suma de cuatrocientos treinta y un millones de pesos ($431.000.000).

II. A fs. 186 la Defensa mantuvo el recurso indicado, no habiendo presentado memorial en la ocasión prevista por el art. 454 segundo párrafo del código de forma (cfr. nota de fs. 190).

Así, a fs. 138/152 vta. la Defensa sostuvo como "primer motivo",

primera cuestión, que el decisorio no se halla legalmente fundado (art. 123 del Código Procesal Penal) al haber categorizado como "delitos de lesa humanidad" los hechos enrostrados a su pupilo, calidad que, con fundamento 2

Poder Judicial de la Nación en los votos de los Dres. B., L. y P. en el caso "Priebke"

(CSJN, Fallos 318:2148), no corresponde asignar al caso.

Señaló como segunda cuestión, que conforme la calificación dada a los hechos imputados, esto es imposición de tormentos (art. 144 ter, 1°, 2°

CP), privación ilegal de la libertad agravada (art. 144 bis párrafo primero, con el agravante de los incisos 1° y 5° del art. 142 CP), e imposición de tormentos con resultado muerte (art. 144 ter, último párrafo CP), "...delitos que...

habrían ocurrido entre la semana del 20 al 26 de abril de 1976 (Casos N° 619

I.S.D. y N° 620 M.Á.G., y diciembre de 1982 (Caso n° 589, H., R.R...", entre dicha fecha y aquélla en la que C. fuera convocado, "...se encontraba largamente cumplido el plazo máximo de prescripción de los delitos acriminados, conforme al artículo 62:2° del código penal...", cuyo no examen y aplicación de oficio por parte del Sr. Juez de Grado lleva a que, también en este supuesto, el decisorio no se encuentre debidamente fundado (art. 123 C.P.P.).

Expresó como tercera cuestión, que el auto de procesamiento no se encuentra legalmente fundado pues se viola el principio lógico de razón suficiente. Así, por cuanto entiende que la participación de R.M.C. no se halla demostrada por probanza alguna, en tanto los antecedentes citados por el Magistrado resultan genéricos y no demostrativos de su vinculación con los eventos.

Refirió que los delitos por los cuales se lo procesa le son imputados "...sólo por integrar la Armada Argentina en la época de los hechos, pues ni de lejos se halla probada su endilgada participación necesaria".

Respecto de los hechos tipificados como imposición de tormentos con resultado muerte (casos 242, 352, 472, 502, 514, 540 y 588), sostuvo que en ninguno de ellos se "...encuentra mínimamente probado que la muerte haya sido el resultado de tormentos, ni mucho menos está siquiera indiciariamente sugerido que... hubiese tenido alguna participación en tales hechos".

En virtud de tales "cuestiones", impetró el sobreseimiento y libertad del inculpado (art. 336, 1°, C.P.P.), o en su defecto, el dictado del auto de falta de mérito (art. 309 C.P.P.), recordando que en ocasión de sustanciarse la causa n° 761 "E.S.M.A.", la Cámara Federal dispuso el desprocesamiento de R.M.C. por aplicación de las previsiones del art. 235,

primera parte, del Código de Justicia Militar, a contrario sensu.

Como "segundo motivo", se agravió la Defensa al sostener que C. se encuentra detenido desde el 24 de agosto de 2000 en el marco de la investigación llevada a cabo en el Reino de España, entre cuyos hechos se hallan los investigados en esta causa, circunstancia que debe conducir a la libertad del encartado por cuanto, conforme las previsiones de la Ley 24.390,

el plazo "razonable" de prisión preventiva se encuentra "...largamente agotado...", al tiempo que, "...conforme la calificación legal formulada en el auto de procesamiento y las penas conminadas para los delitos achacados, la libertad es procedente en los términos de los arts. 316 y 317: 1° CPP".

En relación al embargo ("tercer motivo"), consideró que el monto fijado no se funda en constancia alguna de la causa, resultando antojadizo y arbitrario, y violatorio de las pautas fijadas por el art. 123 del código de forma.

Entendiendo violentados los derechos acordados por el art. 18 de la Constitución Nacional, formuló reserva de ocurrir ante la jurisdicción internacional (art. 75:22 C.N.) -v. item "II"-, solicitando en definitiva se revoque lo decidido, se declare la prescripción de las acciones de los delitos acriminados, el sobreseimiento de su defendido, disponiéndose su inmediata libertad y el levantamiento del embargo que lo afecta; ó su falta de mérito y su libertad (v. ítem III, punto `c').

III. Por las razones que han de enunciarse, adelanta el Tribunal que los agravios esgrimidos por el Dr. S. habrán de ser rechazados.

a. En lo que atañe al carácter de delito de lesa humanidad,

corresponde recordar que en diversas oportunidades esta S. ha sostenido que las conductas ilícitas investigadas en el marco de esta causa n° 14.217/03 y sus conexas, en las que R.M.C. se halla imputado, "...llevan el sello característico de los crímenes contra la humanidad, pues se inserta en 4

Poder Judicial de la Nación un ataque de naturaleza sistemática y en gran escala, en contra de la población `civil', en todo o en parte (conf. causa n° 23.516 A.V. y otros s/procesamiento, rta. el 18/07/06, reg. n°25.247, entre otras)".

Como se dijo en esa oportunidad, "...nos encontramos ante delitos de `lesa humanidad', como crimen de derecho internacional cuya imprescriptibilidad, contenido, naturaleza y condiciones de responsabilidad son establecidas por normas internacionales con independencia de los criterios que puedan discernirse en el derecho interno de los Estados. Éstos, a su vez, se encuentran obligados a juzgar y castigar a los responsables de esos crímenes, y la norma que así lo establece es una norma imperativa del derecho internacional que pertenece al `ius cogens' o derecho de gentes".

Debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (A. 533.

XXXVIII. A.C., E.L. s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros@ causa n° 259, rta el 24/08/2004) ha sostenido que "...la desaparición forzada de personas constituye una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los estados partes están obligados a respetar y garantizar", ello sin perjuicio de la ley...

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