Sentencia de Sala II, 29 de Diciembre de 2008, expediente 18.967/03

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II -Causa n°26.833 "C.,

R.M. s/procesamiento"

Juzgado Federal n°12 - Secretaría n°23

Expediente n°18.967/2003/63

Reg. n° 29.387

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2008

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor Alfredo A.

A. Solari a fs.51/69, contra lo resuelto a fojas 1/50 (fojas 13.125/75 del principal) en cuanto dispone: 1) dictar el procesamiento con prisión preventiva de R.M.C. por considerarlo prima facie responsable, en carácter de partícipe necesario,

de los hechos que tuvieron como víctimas a A.A.M.J.D., Á.A., M.E.P. de B., J.J.F., E.G.H., M.E.B. de C., P.C.O., R.B.,

R.C.B., R.L.D., A.V. de De Vicenti y H.A.E., los que importan el delito de imposición de tormentos,

previstos en el artículo 144 ter., primer párrafo del Código Penal -según ley 14.616-,

los que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55, 144 ter., primer párrafo, del Código Penal según ley 14.616; y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la 1

Nación); 2) decretar el embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000).-

II- Da cuenta la nota de fojas 90, de que la defensa del imputado no compareció en la oportunidad que prescribe el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, debiendo remitirnos a fin de conocer sus motivos de agravio al escrito de apelación que se encuentra glosado a fojas 51/69.

Solicita en esa oportunidad que debe declararse la nulidad del procesamiento decretado, alegando que se ha violado el principio de congruencia, en virtud de que su pupilo fue indagado por hechos referentes a las privaciones de libertad sufrida por las víctimas, y posteriormente fue procesado por los supuestos tormentos padecidos durante su encierro; por otra parte alega que el procesamiento carece de la debida fundamentación.

En otro orden de ideas se opuso al encuadre de los hechos como "delito de lesa humanidad", manifestando que era una categoría inexistente en la época en que ellos supuestamente acaecieron. Y seguido de ello refirió que en virtud del verdadero carácter de estos delitos -delitos comunes-, ya se encontraban prescriptos para el momento en que su pupilo fue llamado a indagatoria.

Finalmente, y para el caso de que no se haga lugar a ninguno de sus planteos, sostiene que no se encuentra acreditada la participación de C. en los sucesos investigados, solicitando la revocación procesamiento dictado.

Ataca para concluir, la prisión preventiva que le fue decretada a su pupilo y el embargo dispuesto sobre sus bienes, en ambos casos por resultar infundados.

III- Cuestiones previas.

  1. Delito de lesa humanidad 2

    Poder Judicial de la Nación Es el primero de los cuestionamientos que habrá de resolverse,

    ya que sobre su desarrollo se sostiene la prescripción de acción penal.

    Ahora bien, aunque la defensa introduce su disconformidad con el carácter otorgado a los hechos, catalogados dentro de la categoría de delito lesa humanidad, se trata de un agravio al cual ya se le ha dado respuestas en innumerables oportunidades, de modo que cabe remitirse a lo dicho por esta S. en esta misma causa y aquellas otras que son conexas, y en igual sentido por Sala I del Tribunal en las causas en las que se investigan delitos de esta misma naturaleza cometidos por quienes se encontraban cumpliendo órdenes bajo el primer Cuerpo de Ejercito.

    En efecto, al expedirse esta Sala II en punto a si el secuestro y posterior desaparición de C.H.G. y el desapoderamiento de prácticamente todos sus bienes y los de su familia encuadraban o no en la categoría de "delitos de lesa humanidad", se dijo que "...no parece que la respuesta sobre la vigencia temporal de la acción penal deba encontrarse en un acontecimiento que tendría relación con eventuales consecuencias de los hechos delictivos denunciados...En rigor, en la denuncia por delitos contra la propiedad que realiza el presentante, subyace la desaparición forzada de su padre...Al respecto, debe señalarse que hechos de la naturaleza de los denunciados constituyen delitos contra la humanidad, y como tales imprescriptibles...Esta afirmación tiene relación con los hechos de la causa, toda vez que subyace la desaparición forzada de C.H.G., tras la supuesta maniobra extorsiva de la que fuera víctima. Y en este contexto no puede escindirse el análisis de una de ellas, sin formular una referencia expresa sobre la otra..." (ver Causa 16.071 "Astiz", reg.n°17.491, rta. el 4/5/2000).

    El criterio que se sigue de calificar los delitos como de "lesa humanidad" dentro del contexto en el que se produjeron, fue también introducido en la Causa n°39.628, "Bignone s/prescripción", reg. n°1.465, resuelta el 28 de diciembre de 2006, por los integrantes de la Sala I.

    En esa oportunidad, el nudo de la cuestión fue establecer si la apropiación de menores, cometida en las circunstancias que se detallaban en esos autos -por parte de agentes estatales en el contexto de un ataque sistemático y generalizado contra una población civil-, podía calificarse como un crimen de lesa humanidad y en consecuencia si era imprescriptible.

    En ese caso, luego de contemplar que el tipo penal contenía algunos de los elementos constitutivos de la definición de Desaparición Forzada de Personas (ver artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas), y con apoyo en la doctrina y jurisprudencia, se concluyó que "...son conductas subsumibles en el delito de desaparición forzada".

    Por otra parte, ambas S. han avanzado en investigaciones relacionadas con los bienes que le fueron sustraídos a innumerables detenidos de la escuela de Mecánica de la Armada, en la desaparición y posterior saqueo en la casa del escritor R.W. (SalaI., y en el "Primer Cuerpo de Ejercito" (Sala I, ex-

    causa n°450), y en todas esas oportunidades se sostuvo que: A...los delitos cometidos por los agentes estatales en el contexto del sistema clandestino de represión implementado por la dictadura militar que usurpó el poder en el período 1976-

    1983, a la luz del derecho de gentes, deben ser considerados como crímenes contra la humanidad...@ (cfr. Sala I, Causa n°30.514, AMassera s/excepciones@, reg. n°742,

    rta. el 9/9/1999; Causa n° 33714 AVidela, J.R. s/procesamiento@, reg. n°489,

    rta. el 23/5/2002, y sus citas, Causa n° 36.253 ACrespi, J.R. y otros s/ falta de acción y nulidad@, reg.670, rta. el 13/7/2004, y Causa n°39.628 "Bignone 4

    Poder Judicial de la Nación s/prescripción", reg. n°1465, rta. el 28/12/2006; y S.I.C. n°17.889, ASimón,

    Julio s/procesamiento@ del 9/11/2001, reg. n°19.192 y sus citas; Causa n°23.212,

    "A. y otros s/procesamiento" reg. n°19.909, rta el 5/5/2006 y Causa n°23.516

    A.V., P. y otros s/ procesamiento@, reg. n° 25.427, rta. el 18/7/2006

    ).

    En consecuencia, es indudable que los delitos que se le imputan a R.M.C., no son ajenos a esta categoría de hechos, ya que aunque el a quo sólo le atribuye los tormentos sufridos por A.M.D., Á.A., M.E.P. de B., J.J.F., E.G.H., M.E.B. de C., P.C.O., R.B.,

    H.E.R., C.B., R.L.D. y A.V. de De Vicente, esta Alzada ya tuvo por probado al resolver el incidente n°24.004

    "A. y otros s/privación ilegal de la libertad en causa n°18.967/03", reg.

    n°25.879, rta. el 17/10/2006, cuál era la materialidad de los sucesos ocurridos entre el 8 y el 10 de diciembre de 1977.

    Se dijo en esa oportunidad -en la que no se modificó la calificación legal por ausencia de recurso-, que la prueba reunida permitía acreditar que los nombrados fueron privados ilegalmente de su libertad y trasladados a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permanecieron alojados durante un período de siete a diez días bajo condiciones inhumanas de detención y sufrieron tormentos psíquicos y físicos en oportunidad de ser interrogados, luego de lo cual fueron "trasladados". Y que a partir del hallazgo de los restos de A.A.,

    M.E.P. de B., E.B. de C., R.L.D. y A.V. de De Vicenti, y la determinación de su identidad por parte del Tribunal, puede afirmarse certeramente que el "traslado" al que aludían 5

    los testigos consistió en aquello que se presumía: la introducción de las víctimas dopadas o asesinadas a aviones de las Fuerzas Armadas y arrojadas al río para ocultar cualquier evidencia de los mecanismos de represión.

    De este modo, y sin perjuicio de la calificación legal asignada y responsabilidad a la que posteriormente nos referiremos, es indudable que el cuadro descripto es más que suficiente como para sostener que los delitos atribuidos son delitos de lesa humanidad.

  2. prescripción Dado el carácter atribuido a los hechos, queda absolutamente descartada la pretensión de prescripción que invoca la defensa, resultando válidas las consideraciones efectuadas por esta Alzada al resolver los anteriores incidentes en los que se analizó este planteo, especialmente lo dicho en el que lleva el n°23.262,

    caratulado "P., C. s/ prescripción", registro n°25.100, rta.11/5/2006

    (actuaciones relacionadas con el saqueo de bienes a ex-detenidos/desaparecidos).

    Esa resolución, que cuenta con la trascripción de aquella doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la que el Máximo Tribunal reafirma la imprescriptibilidad de este tipo de delitos, fue confirmada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, oportunidad en la que específicamente sostuvo que: "...debe señalarse que la decisión impugnada en lo que se refiere a la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, se ajusta a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "A.C." y "S." -Fallos 327:3294 y 328:2056-..." (ver causa n°7.252 "P., C.J. s/ recurso extraordinario", S.I., reg. n°1739/07, rta el 6/12/2007).

    Por otra parte, cuando los Magistrados de esa misma Sala del Tribunal de Casación, rechazaron otro planteo de prescripción efectuado en esa 6

    Poder Judicial de la Nación ocasión por la defensa de R. en...

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