Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 16 de Septiembre de 2014, expediente CNT 039551/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº CNT 39551/2013/CA1 (34285)

JUZGADO Nº: 77 SALA X AUTOS: “CAVALLERI HECTOR RAMON C/ RESUMIL OSCAR HUGO Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por el demandado R. contra la sentencia dictada a fs. 110/114 a mérito del memorial obrante a fs. 124/125, mereciendo réplica de la contraria a fs. 129/130.

A fs. 123 la representación letrada de la codemandada M. apela por entender exiguos los emolumentos fijados en la instancia anterior.

II- Cuestiona el codemandado R. el fallo de grado en cuanto consideró

justificado el despido indirecto. Afirma que el actor no demostró las causales invocadas pues los telegramas acompañados fueron desconocidos y no fueron cursados correctamente.

Sostiene que el actor rectifica su domicilio real, denunciando el correcto, por lo que en dicha ocasión tomó conocimiento de la existencia del reclamo y sus condiciones. Asimismo, critica la sentencia dictada en grado respecto a la valoración de los testimonios producidos en autos.

De acuerdo al modo en que fue planteado el recurso por el requerido, en primer término cabe determinar si se demostró o no la existencia de la relación laboral invocada en el inicio por el actor.

Luego de examinar los agravios vertidos en el memorial, la demanda y su responde como las pruebas producidas en el pleito, arribo a idéntica conclusión que la sentenciante de grado (pero con distintos fundamentos), por lo que el recurso interpuesto no tendrá recepción favorable.

Creo menester remarcar de comienzo que correctamente la juez de primera instancia hizo operativa la presunción a la que alude el art. 23 de la LCT en tanto está fuera Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA de debate que el actor enajenó parte de su actividad personal en favor del demandado en el marco preciso de su objeto empresarial. Y si bien es cierto que –desde el inicio y lo reitera en su presentación recursiva- el accionado invocó un contrato de “locación de servicios” con el accionante, las pruebas arrimadas impiden revertir lo resuelto en grado.

Lo entiendo de este modo pues el propio texto del art. 23 de la L.C.T. refiere que “el hecho de la prestación de los servicios” hará presumir la existencia de un “contrato de trabajo” y desde tal óptica de enfoque, parece claro que correspondía a la demandada demostrar –tal como lo dispone la citada normativa- que por las circunstancias, las relaciones o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR