Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 12 de Agosto de 2014, expediente CCC 078039336/2012/PL01

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Cámara Federal de Casación Penal Causa N° CCC 78039336 -Sala I–

C.F.C.P “CAVA, G.A. s/

recurso de casación“

Buenos Aires, 12 de agosto de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa particular de G.A.C., en esta causa N° 78039336/2012.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor L.M.C. dijo:

  1. Que el Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3 de esta ciudad denegó la solicitud de suspensión del proceso a prueba efectuada en favor de G.A.C..

    Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa particular a fs. 108/117, el que fue concedido a fs. 118.

  2. Que la defensa oficial fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Manifestó que “…el mismo se intenta contra un decisorio que es arbitrario, carente de fundamento suficiente, y se funda (el recurso), por un lado, en la violación de principios de raigambre constitucional como lo son el principio de congruencia, de igualdad ante la ley,

    legalidad (artículos 16, 18)”.

    Adujo que “…nuestro pupilo cumple con todos los requisitos, tal cual lo establece el código penal en su art. 76 bis. Y esto es así toda vez que ofreció una reparación pecuniaria a la pretensa víctima del delito en cuestión y el sometimiento a tareas comunitarias en el Caritas más próximo a su domicilio sin dejar de resaltar que el titular del Ministerio Público F.ía al momento de realizar la audiencia del art. 293 CPPN propuso el sometimiento a llevar a cabo un curso o tratamiento contra violencia de género a lo cual nuestro pupilo no manifestó, a sus abogados, desavenencia alguna…”.

    Expresó que “…la decisión del a quo existe una clara e indiscutible desigualdad ante la ley violando de esta manera el principio consagrado en el art. 16 de nuestra Carta Magna, toda vez que este beneficio ha sido concedido en 1

    delito de lesiones leves ‘comunes’, más no le fue concedido a nuestro pupilo por tratarse [de] lesiones discriminadas per se como violencia de género”.

    Manifestó que “…el resolutorio en cuestión contraria uno de los principios fundamentales, como es el de congruencia, toda vez que se aparta de la calificación legal efectuada por el fiscal de instrucción en el requerimiento de elevación a juicio por cuanto es que allí en momento alguno menciona la violencia de género haciendo solo alusión de que el hecho se trata de lesiones contempladas en el art. 89 del C.P…”.

    Señaló que “…el Sr. F. ‘Ad-Hoc’, Dr. R.H., en su carácter de representante del Ministerio Público F. ha prestado conformidad al otorgamiento del beneficio, en el caso traído a estudio”.

    Indicó que “…la Sra. C.N.C., no ha concurrido a la audiencia señalada en virtud del art. 293 del Código de Rito. Como tampoco lo hizo al momento de llevarse a cabo una mediación en el ámbito del Patrocinio Jurídico Gratuito de la U.B.A con el fin de que las partes pudieran llegar a un acuerdo, como sí lo hizo nuestro defendido; ya que ha incurrido a ambas audiencias con la total predisposición de someterse a las tareas propuestas o a las que el Juez hubiera considerado corresponder”.

  3. Que para resolver de la manera en que lo hizo el a quo adujo que “La resolución previa entre el imputado y la víctima, la naturaleza y circunstancias de la agresión detallada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 70/71 me llevan a considerar que la conducta desplegada por G.A.C. se encuentra comprendida dentro de las previsiones de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), ratificada por nuestro país mediante la ley 24.632…”.

    Mencionó que “…las circunstancias aludidas por la defensa, en cuanto a que la damnificada se negó a realizar una mediación previa y que las partes acordaron un régimen de 2

    Cámara Federal de Casación Penal Causa N° CCC 78039336 -Sala I–

    C.F.C.P “CAVA, G.A. s/

    recurso de casación“

    visitas y de alimentos en sede Civil, en nada modifica el temperamento aquí adoptado, toda vez que, respecto de las presentes actuaciones, conforme surge del informe actuarial de fs. 98, la víctima expresó su deseo de que prosigan hacia la celebración del juicio oral y público”.

    Manifestó que “…el rechazo a la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba aparece como la única solución posible a fin de no contravenir la doctrina sentada por la Corte Suprema, ni el espíritu y la letra de la Convención de Belem do Pará”.

  4. Que del requerimiento de elevación a juicio (fs. 70/71) surge que a G.A.C. se le imputa “…haber agredido físicamente mediante golpes de puño en el rostro a su ex pareja C.N.C.,

    ocasionándole lesión contusa simple superficial de tipo equimótica excoriativa en rostro, protuberancia mentoniana de coloración azul violácea, inflamación y edema de...

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