Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2007, expediente P 98895

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento judicial de La Matanza condenó, en lo que aquí corresponde destacar, a N.A.M. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma. Art. 166 inc. 2° del Código Penal (v. fs. 380/388).

Frente a esa decisión el Sr. Defensor Oficial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (398/402), fundado en la violación de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

Para dar sustento a su reclamo sostuvo que la agravante pluralidad debe valorarse solo en la medida que se lleve a cabo con el acuerdo previo para la comisión del delito y ese extremo no fue corroborado en el caso de autos. Como así tampoco -agregó- se probó que la pluralidad constituya un índice de mayor peligrosidad del agente, dado que lleva a pensar que una sola persona es menos peligrosa.

Luego sostiene que la aplicación como agravante del uso de arma de fuego -con respaldo en doctrina y jurisprudencia de esa Corte- deviene tautológico, que es contrario al principio constitucional del art. 18 CN en razón de que ya fue incluida por el legislador al crear el tipo penal.

Posteriormente dirigió su crítica a la consideración como agravante de la nocturnidad. Al respecto tras narrar doctrina de esa Corte vinculada a la cuestión, afirmó que no se realizó análisis alguno que permita inferir la intención del acusado de delinquir al amparo de las sombras.

Finalmente, aseveró que la agravante haber delinquido en el interior de un transporte público de pasajeros no puede ser considerada como tal en razón de que la misma no es tratada en los arts. 40 y 41 del CP.

El reclamo se devela infructuoso.

Ella así pues, las argumentaciones realizadas en torno a la agravante “pluraridad” resultan abstractas desde que dicha situación no fue valorada como tal.

En efecto, obsérvese que el Sr. Juez que emitiera el primer voto –al que luego adhirieran los restantes Magistrados- puntualmente sostuvo: “No puedo pasar en silencio que, conforme ha quedado acreditado en la materialidad ilícita, al hecho de autos concurrieron tres sujetos en su comisión, pluralidad de intervinientes que, al ser demostrativo de acuerdo previo y por ello de mayor peligrosidad, debió alzarse como severizante de la pena. Empero, el silencio del Sr. Juez de grado y la falta de recurso fiscal inhabilitan a esta Alzada para pronunciarse sobre el punto, conforme lo reglado por el ya citado art. 342 del rito.-” –las negristas y subrayados me pertenecen- (v. fs. 387/vta.). Con lo cual, reitero ese factor agravante no fue valorizado como tal.

Con la crítica relativa a tener como agravante el uso de arma de fuego, e l recurrente trae similares argumentos a los revelados al expresar agravios pero desoye la respuesta que al respecto el Sentenciante le brindó (v. fs. 375vta. y 386vta./387, respectivamente); se limita entonces a exponer su particular punto de vista sobre la cuestión siendo ello un método ineficaz para conmover lo decidido (conf. op. en causas P. 83021, D. 11.02.02; P. 83172, D. 18.03.02; P. 73800, D. 05.07.04; P. 92524, D. 19.10.04 y D.. en causa P. 65344, S. 23.04.03; P. 66184, S. 11.06.03).

No obstante que lo expuesto resulta suficiente para desechar ese tramo de la queja, para mayor satisfacción del impugnante he de destacar, como lo ha hecho esa Corte en reiteradas oportunidades (P. 81690, S. 20.10.2004, por citar una), “que en el régimen del art. 166 inc. 2° del Código Penal según texto anterior a la ley 25.882, no se discriminaban las armas de fuego de las de otra especie. Por lo tanto era posible computar como circunstancia agravante al individualizar la pena a imponer el uso de las primeras. La nueva ley no configura para este supuesto una norma más benigna, de modo que a la luz de la ley que rige este juicio el art. 166 inc. 2°, según texto anterior a la reforma citada es de aplicación lo resuelto en reiteradas oportunidades por esta Corte en cuanto a que el arma de fuego tiene mayor poder vulnerante que otras que también satisfarían la exigencia del tipo legal (art. 166 inc. 2°, C.P.), por lo que constituye agravante la mayor peligrosidad evidenciada mediante su uso, sin que ello importe una doble valoración de esa circunstancia (P. 36.608, S. 08.08.89; P. 48.041, S. 22.02.94; P. 60.502, S. 13.09.00, P. 62.872, S. 19.02.02; P. 72.864, S. 16.09.03; P. 62.983, S. 01.10.03; P. 77.263, S. 18.02.04; entre otras)”.

Los restantes argumentos ensayados (la nocturnidad y haber delinquido en el interior de un transporte público de pasajeros) tampoco pueden tener acogida favorable desde que se advierten novedosos. Nótese que al momento de expresar agravios (fs. 376vta./375) con relación a las mismas el Sr. Defensor Oficial afirmó que “... no puede sin más ni más considerarse la nocturnidad como agravante, y menos aún en el caso que nos ocupa, donde resulta a las claras que por haberse cometido el accionar ilícito en el interior de un transporte público de pasajeros de ninguna manera puede suponerse la total obscuridad como escenario de los hechos” (sic). Con lo cual el recurrente no puede variar ahora su línea argumental y pretender en forma intempestiva que esa Corte analice sus planteos cuando, reitero, el Sentenciante no tuvo la oportunidad de expedirse al respecto. Entonces, lo inédito de los agravios impide su progreso (arg. art. 342 CPP, según ley 3589 y sus modif.).

Por lo expuesto, aconsejo a V.E. rechace el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la Defensa Oficial de N.A.M..

Así dictamino.

La P., 6 de noviembre de 2006 - J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, G., N., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de...

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