Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Junio de 2008, expediente 2 0613

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, sede de la Sala III del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2008, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores R.B. y V.H.V. (artículos 47 y 48 de la ley 5827), con la presidencia del primero de los nombrados, para resolver en la presente causa N° 5468 (Registro de Presidencia N° 20613), caratulada “R., W.L. y R., M.A. s/ recurso de casación interpuesto por el F.”, conforme el siguiente orden de votación: BORINSKY-VIOLINI.

ANTECEDENTES

I) Que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza confirmó el sobreseimiento dictado por el Juez de Garantías respecto de W.L.R. en orden al delito de “abuso sexual” (sic) agravado por haber sido cometido por ascendiente en línea recta, por el cual resultaran víctimas G.N.C. y M.S.C.; en tanto confirmó el sobreseimiento dictado respecto a M.A.R. en orden al delito de “abuso sexual” (sic), en virtud de encontrarse extinguida, por prescripción, la acción penal.

II) Que contra dicho pronunciamiento, el F. interpuso recurso de casación por el cauce de los artículos 448 inciso 1, 450, 451 y 452 inciso 3 del Código Procesal Penal.

En este sentido, el recurrente circunscribió su agravio al sobreseimiento de ambos imputados en relación a los hechos que damnificaran a M.C., mientras que consintió el pronunciamiento dictado en relación al hecho que tuvo como sujeto pasivo a G.C..

Sostuvo, como primer motivo de casación, que la Cámara resolvió sin fundamentación cuando recalificó el hecho en el que resulta imputado M.R. como constitutivo de “abuso sexual simple”, en razón que de acuerdo a la fecha de los hechos y las edades del imputado y la víctima, resulta razonable inferir que el imputado haya actuado como guardador de la entonces menor y, por ello, la calificación legal en la que corresponde subsumir el hecho es la de abuso deshonesto agravado; por lo que, de acuerdo a la pena contemplada para este delito, la acción penal no se encuentra extinguida por prescripción.

Denunció, como segundo motivo, errónea aplicación del artículo 323 inciso 2° del Código Procesal Penal pues, de las pruebas colectadas, no puede desprenderse la certeza negativa como para cerrar definitivamente el proceso por sobreseimiento.

III) Que radicado el recurso en la Sala, el F. ante esta S. postulo su procedencia con remisión a los argumentos del Fiscal de la Instancia.

III) Que encontrándose la causa en condiciones de resolverse, se plantean y votan las siguientes

CUESTIONES

Primera

¿Es admisible el recurso de casación interpuesto?

Segunda

¿Es procedente?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

VOTACIÓN

A la primera cuestión el señor juez doctor B. dijo:

Que el recurso es admisible porque fue interpuesto en tiempo y forma, por quien tiene derecho a hacerlo y se dirige contra una sentencia definitiva porque cierra definitivamente el proceso –sobreseimiento-; mediante un escrito fundado en el que se describen los motivos de casación y las normas que se consideran inobservadas, como así también la relación que todo ello guarda con la solución final que se pretende (artículos 450, 451 y 452 inciso 3°, todos del Código Procesal Penal).

Por estos fundamentos, a la cuestión planteada me pronuncio por la AFIRMATIVA.

A la misma primera cuestión el señor juez doctor V. dijo:

Que adhiero, por sus fundamentos, al voto del doctor B. y a esta cuestión me pronuncio por la AFIRMATIVA.

A la segunda cuestión el señor juez doctor B. dijo:

1) Que en primer lugar, cabe aclarar que de acuerdo a la plataforma fáctica que fue descripta en el requerimiento de elevación a juicio (ver fs. 52/59) y que fija los hechos materia de imputación entre los años 1990 y 1996, corresponde la aplicación de las normas en materia de “Delitos contra la Honestidad” en los términos del Libro II, Título III del Código Penal entonces vigentes, pues las modificaciones introducidas por la ley 25087 sancionada con posterioridad, no resultan, en el caso, un supuesto de ley penal más benigna (argumento del artículo 2° del Código Penal).

2) Que de acuerdo al orden que dio el recurrente a su recurso, corresponde en primer lugar el análisis del agravio por el que se pretende conmover la decisión que confirmó el sobreseimiento de M.A.R. en razón de haberse declarado extinguida, por prescripción, la acción penal en relación al delito de abuso sexual simple –debió decir abuso deshonesto-, cuya víctima habría sido M.C..

La figura del abuso deshonesto agravado por haber sido cometido por el guardador, en los términos de los artículos 122 y 127 del Código Penal –texto anterior a la ley 25087-, exige en su aspecto objetivo que el autor haya detentado la “guarda”, es decir que el sujeto activo de modo regular (el simple encargo momentáneo de vigilancia no está comprendido) debe cuidar de una persona por convención u oficio, o por situación de hecho, atendiendo a sus necesidades (en este sentido, D., Derecho Especial, Parte Especial, T. I, Pag 422, Ed. 1999).

Pues bien, el Tribunal “a quo” descartó la agravante en relación a M.R. en virtud de la corta edad del imputado y en la circunstancia que, tal como se imputan, los hechos sucedieron en el domicilio de la calle P., Casa 203, del Barrio Sarmiento de V.C.; vivienda que pertenecía a W.R. (padre del imputado y abuelo de la víctima).

En este sentido, el recurso se muestra como una mera disconformidad subjetiva con los elementos que en la decisión en crisis aparecen válidamente relacionados con apego a las normas que rigen la valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR