Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Agosto de 2005, expediente 1 7

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2005
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

S.I., 11 de Agosto de 2005

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 76/81 vta. por el D.A.G.B. en representación de la firma FALABELLA S.A., en los autos caratulados: “F.M. c / FALABELLA S.A. s/ PRESUNTA INFRACCION DE LA ley 24.240" que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro a mi cargo;

Que los mismos tienen el objeto el alzarse contra la Resolución S. P. Y. D. C. SI N° 017/05 del 9 de Febrero de 2005 que obra a fs. 60/69 emanada de la Secretaría de Producción y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Isidro que condena a la quejosa a abonar una multa de $ 3750.- y a, de conformidad a lo determinado en los artículos 74 y 76 de la ley 13.133 publicar a su exclusivo cargo la resolución en el diario "Clarín-Suplemento San Isidro".

Que la resolución atacada ha sido dictada por la autoridad de aplicación en un proceso en el marco de las leyes 24.240 Nacional y 13.133 Provincial y fue notificada a la firma apelante según surge de fs. 70 en15 de febrero de 2005.

Que la intervención de este juzgado para resolver, en grado de apelación el recurso interpuesto y de conformidad a lo determinado en el artículo 45 de la ley 24.240 y 36 de la ley 13.133 fue dispuesta por providencia del 28 de marzo de 2005 (fs. 85) y se encuentra firme y consentida (v. notificaciones del 1 de abril de 2005 de fs. 87)

Que habiéndose dictado la providencia de Autos, según consta a fs. 87 vta, el presente se encuentra en estado de resolver.

RESULTA:

  1. De la Denuncia: En nota fechada en 5 de noviembre de 2003 y que obra a fs. 4 de las presentes, la denunciante M.L.F. refiere que fue víctima de una publicidad engañosa por parte de Falabella S.A. de Unicenter Shopping de Paraná 3745 de M..

    En la misma da cuenta de que al ojear una revista publicitaria de esa empresa se interesa por el ofrecimiento de una bicicleta fija magnética por un costo de $ 299 por lo que se dirige el 31 de octubre de 2003 a la tienda. Allí se encuentra con que la bicicleta, objeto de la oferta, no era la indicada en la revista, sino que por el mismo precio y condiciones se ofrecía un bicicleta a cinta, no magnética como indicaba la publicidad escrita. Ante ella, refiere la denunciante,exige al vendedor que se respetara la oferta publicitaria, con resultado negativo.

  2. De la Imputación: Realizadas audiencias de conciliación (v. fs. 13, 16) se efectúa imputación a fs. 26 por “presunta infracción a los arts. 7, 8 y 10 bis de la ley 24.240

  3. De la Defensa: La firma Falabella S.A. en su defensa de fs. 30/34 entre otros concepto y en lo que al tratamiento de del recurso de apelación interesa,manifiesta que el derecho de garantía nunca ha sido violado, que el denunciante nunca adquirió el producto por el que formuló el reclamo. Que la denunciada no sólo ha publicado la fe de erratas en los medios por los cuales ha sido ofertado el producto, sino que además ha colocado al ingreso de la tienda un cartel por el cual se indicaba del error involuntariamente cometido con relación al producto promocionado.

    Manifiesta asimismo la quejosa, que ofreció en la oportunidad a la denunciante, un producto equivalente, que si bien no era magnético como el promocionado errónea e involuntariamente, cumplía con los mismos fines y usos que aquél.

    Se agregan pruebas documentales como parte del ejemplar del Diario La Nación (v. fs. 53) donde consta la "fe de erratas" publicada por la firma denunciada

  4. De la Resolución: Previo dictamen (v. fs. 58) y a fs. 60/69 la autoridad de aplicación, Secretaría de Producción y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Isidro, dicta la resolución Nº SPYDCSI Nº 017/05.

    Se resuelve aplicar a F. S.A. una multa de $ 3.750.- y la obligación de publicar a su exclusivo cargo la misma por infracción a los artículos 7, 8 y 10 bis de la ley 24.240.

    Funda el temperamento adoptado en que el medio utilizado para corregir el error de la publicidad es disimil a la propuesta original en cuanto al tamaño y a que el suplemento en el que se publica es de inferior llegada.

    Asimismo estima la Secretaría de Defensa del Cosumidor que se "ha conminado al consumidor a recorrer un intrincado camino para dar solución y respuesta a su reclamo ante la misma empresa" consignando entre paréntesis a modo de fundamento de lo dicho "ver expresiones del reclamante cfrme. fs. 4 y audiencias de conciliación de fs. 13 y 16"

    Señala la resolución en tratamiento que no se ha imputado una infracción por la revocación de la publicidad en sí, sino la vigencia inmediata que pretende darle la denunciada para impedir el ejercicio de un derecho que le asiste al consumidor por sus propios actos anteriores. Que, tampoco, prosigue, se imputó falta relacionada a la garantía legal del producto en cuestión,...

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