Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Marzo de 2015, expediente 9515/2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:9515/2010 AUTOS: “C.G.J.L. Y OTROS C/ANSES Y OTRO S/COBRO DE PESOS ”

Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7 C.F.S.S. - Sala I Sentencia definitiva n° 168216 Buenos Aires, 17 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora contra la sentencia de fs. 173/175 por la que se hace lugar a la acción y se declara la inaplicabilidad de la ley 26425 en lo que concierne a los depósitos voluntarios y/ o aportes convenidos existentes en la cuenta de capitalización individual de los actores a la fecha en vigencia de entrada de la citada normativa. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

II)En su memorial recursivo, a fs. 186/189 se agravia la demandada de lo resuelto y argumenta sobre la cuestión de fondo referida a la devolución de los aportes voluntarios, se remite a lo establecido por la resolución Anses 290/09, alega que el art 6 de la ley 26425 establece que el afiliado puede optar por transferir los aportes voluntarios a la Anses o a una Administradora de fondos de jubilaciones y pensiones para mejorar su haber previsional, dado que de acuerdo a los arts 82 y 83 de la ley 24241 los depósitos voluntarios o aportes convenidos, forman parte del patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones y están destinados a generar las prestaciones de acuerdo con dicha ley, cuando los afiliados cumplan con los requisitos pertinentes. Se agravia por el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia en tanto vulnera lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463.-

La accionante expresa agravios a fs. 191/193 cuestiona la forma de actualización del monto adeudado, solicita que se considere el mejor valor cuota, el de la fecha 27-2-08 y luego aplicar los aumentos administrativos otorgados y un interés por mora.-

III) Sin perjuicio de lo decidido por el Alto Tribunal en “ Villarreal Mario Jesús c/ PEN-PLN Y Máxima AFJP s/ Amparo “ en fecha 30-12-2014, en cuanto declara la inconstitucionalidad del art 6 de la ley 26425 para dicho caso, cabe señalar que tal decisorio no resulta aplicable al caso de autos, toda vez que si bien surge de los términos de la demanda deducida en autos y de la prueba documental adjunta que los litisconsortes se encontraban afiliados a las A.F.J.P. allí referidas, ninguno de ellos ha obtenido beneficio previsional alguno, por lo que no cabe efectuar un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art 6 de la ley 26425 en abstracto dado que no se encuentra acreditado en las presentes actuaciones el perjuicio actual y concreto que le ocasiona la normativa cuestionada a los actores.-

Ello así, en cuanto a la cuestión de fondo planteada, este tribunal ha señalado que en fecha 4 de diciembre de 2008 se promulga la ley 26.425 por la que se elimina el sistema de capitalización y se unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional llamado SIPA, financiado a través del reparto solidario.

Sobre el planteo realizado acerca de disponibilidad de los aportes voluntarios y/o imposiciones voluntarias deviene necesario analizar lo dispuesto por el art. 83 de la ley 24.241 en tanto establece que “El...

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