Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 21 de Agosto de 2015, expediente CNT 048627/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90824 CAUSA NRO. 48627/2012 AUTOS: “CASTRO, S.N. C/ GRUPO XESTA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 27 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia recaída a fs. 325/333 viene a esta Alzada apelada por ambas partes, a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 334/337 (parte demandada) y fs. 338/344 (parte actora). Estas presentaciones merecieron las respectivas réplicas de las contrarias, según los términos expresados a fs.

    352/354 y fs. 355 y vta.

  2. Memoro que la Sra. Jueza de Primera Instancia hizo lugar, en lo principal a la acción instaurada y condenó a la demandada GRUPO XESTA S.A.

    a abonar los conceptos que integran la liquidación que practicó en el considerando IV de fs. 331 vta./332. Para así decidir, luego de valorar las pruebas incorporadas en el expediente –en especial la prueba de testigos-, consideró que la medida rescisoria adoptada por la Sra. C. resultó ajustada a derecho. Ello así porque se pudieron verificar las inconductas que la persona trabajadora imputó a la empresa (en orden a la falta de cancelación de sus haberes, la deuda salarial por pago insuficiente del tiempo laborado y la omisión del pago de horas extraordinarias). Se receptó el agravamiento indemnizatorio previsto por el art.

    178 LCT al haberse encontrado la Sra. C. en estado de gravidez al momento de producirse su desvinculación. Por otra parte, el reclamo dirigido a responsabilizar solidariamente al Presidente de la S.A. demandada -Don D.E.D.- resultó desestimado, porque la sentenciante no encontró

    configurados los presupuestos facticos que permitían considerarlo responsable junto con el ente societario.

  3. La demandada GRUPO XESTA S.A. apela el pronunciamiento dictado por la Sra. Jueza A quo y se queja ante la valoración de la prueba realizada por la anterior Magistrada. Cuestiona que haya considerado extinguida la relación de empleo por decisión de la parte trabajadora cuando –insiste- los incumplimientos que endilgó no resultaron ciertos. Sostiene –tal como lo ventiló

    en su defensa- que la extinción contractual se produjo por el abandono de tareas que incurrió la contraria. Replica el progreso de la multa prevista por el art. 2do de la ley 25.323, el agravamiento indemnizatorio que contempla el art. 178 LCT Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación y la sanción que dispone el art. 80 LCT. Asimismo, cuestiona que se haya receptado el ítem “horas extraordinarias”.

    A su turno, la parte actora también apela el pronunciamiento de Primera Instancia. Se queja por la decisión adoptada por la Sra. Juez de anterior grado y cuestiona los argumentos en que se basó para rechazar las diferencias salariales que fueron peticionadas; toda vez que -en definitiva- resultó acreditado el derecho de la Sra. C. a percibirlas. Finalmente, rebate el rechazo del pedido de extensión de responsabilidad por el crédito de autos respecto del Sr.

    D.E.D..

  4. Cuestiones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al recurso deducido por la parte demandada.

    En cuanto a la suerte del mismo, adelanto que de compartirse la solución que propicio, corresponde su desestimación por las consideraciones que seguidamente expondré.

    En primer lugar, y más allá del...

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