Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 083260/2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 83260/2011 CASTRO M.C. c/R.N.B. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES Buenos Aires, 7 de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución dictada a fs. 197/vta., que rechazó

el incidente promovido por la demandada e hizo lugar al lanzamiento anticipado, fue apelada por la parte demandada y por la Defensora de Menores.

  1. Los agravios de la demandada, formulados al fundar la reposición con apelación subsidiaria de fs. 198/200, se centraron en el rechazo de la impugnación de firmas que efectuara a fs. 192/93. Luego de rechazada la revocatoria a fs. 201, los fundamentos aludidos fueron respondidos por la actora a fs. 226/29.

    La sentencia interlocutoria apelada rechazó el incidente de impugnación de firmas y desestimó la producción de prueba pericial caligráfica pues consideró extemporáneo el planteo por estar consentidas la totalidad de las actuaciones. Asimismo tuvo por ratificadas las firmas en la audiencia de que da cuenta el acta de fs. 195.

    La apelante sostiene que la magistrada de grado debió abrir a prueba la incidencia, y que la ratificación de las firmas por parte de la actora no alcanza para suplir el vicio que atribuye a los escritos impugnados en caso de no haber sido suscriptos por ella.

    Critica el argumento relativo a la extemporaneidad del planteo, insistiendo en que recién en la víspera de efectuarlo advirtió la diferencia en las grafías impugnadas e invoca que se configura un Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M incumplimiento de los deberes de saneamiento de los magistrados conforme al art. 34 inc. 5 del Código Procesal. Asimismo cuestiona que se efectivice un lanzamiento anticipado que es consecuencia de un proceso viciado y se queja del monto de la caución, que considera irrisorio.

  2. En primer lugar cabe puntualizar que esta S. ha señalado en antiguos fallos que el escrito judicial que carece de firma debe reputarse como un acto procesal inexistente (conf. esta S., R. 492.413, “B., J.C. c/ Brutem o B., M.M. s/ daños y perjuicios”, del 26/12/2007; R. 503.944, “F., D.E. c/E., M. y otro s/ rendición de cuentas”, del 07/05/2008, entre otros), Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión en fallos posteriores ha llevado a concluir de modo invariable sobre la inaplicabilidad de la tesis de la inexistencia del acto jurídico al acto procesal, ámbito donde rige el principio de instrumentalidad de las formas (conf. esta S., Rec. 598922, “B., J. c/S., D. y otros s/ ejecución de alquileres” del 6/7/2012, entre otros).

    Interesa puntualizar que la tesis de la inexistencia ha sido cuestionada también en su aplicación a los actos jurídicos del derecho civil. Dicha tesis nace al conjuro de la doctrina francesa clásica y ha estado inserta en su propio contexto legal y doctrinal, que carecía de una regulación de las nulidades absolutas...

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