Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 6 de Mayo de 2016, expediente CNT 071783/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 71783/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48899 CAUSA Nº 71.783/2.014 - SALA VII - JUZGADO Nº 22 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: "Castillo, E.F. c/ Instituto Rosenbuch S.A. s/ Despido", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I) Del fallo que acogió parcialmente sus pretensiones salariales e indemnizatorias -atento que la demandada se encuentra incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la ley 18.345-, apela el accionante a tenor de las argumentaciones que vierte a fs.

38/46vta., que no tuvieron réplica.

Asimismo, su letrado apoderado apela la regulación de sus honorarios, por bajos (fs. 38/39).

II) El reclamante refirió que ingresó bajo la dependencia de la demandada el 19/01/09. Que ésta se dedica a biología experimental agropecuaria e insumos veterinarios.

Que cumplió tareas en el área de bioseguridad como operario de planta química especializado en elaboración de vacunas antígenos, tanto virales como bacterianos, en las demás condiciones que describió en su escrito de inicio. Sostuvo que su empleadora jamás le entregó la ropa de trabajo indicada; no lo registró conforme su verdadera categoría de “operario especializado” (CCT 42/89) -sino como “operario semi calificado”- ni le abonó

diferentes adicionales convencionales. Que el 20/05/14 intimó a su empleadora por dichos incumplimientos y que, ante el rechazo de sus pretensiones, se consideró en situación de despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT).

La accionada, pese a estar debidamente notificada (fs. 26) no contestó

demanda, por lo que se la consideró incursa en la situación procesal prevista en el art. 71 de la ley 18.345.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 35/37 y en ella el Sr. Juez de grado acogió parcialmente los principales reclamos del actor.

III) La apelación de es este último.

  1. Se queja porque el juez en la liquidación practicada había consignado como categoría comparativa para el cálculo de las diferencias reclamadas la de “operario especializado”, que no coincidiría con las escalas del CCT 42/89 correspondiente a la categoría “operario planta química (calificado especializado)” sino a la categoría de “operario con oficio-oficiales y calificado debería especializado” y practica liquidación con las sumas que aduce debería haber tomado el juez por el lapso 2.009/2.014.

    Advierto que el sentenciante indicó que el actor acompañó un solo recibo de sueldo, lo que le tornó imposible al magistrado determinar a ciencia cierta el monto definitivo de las diferencias que aquél...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR