Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Marzo de 2010, expediente 43.483

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Causa nro. 43.483 “C.,

J.I.I.E. s/infr.

Ley 22.362

Juzgado N° 4 Secretaría N° 7

Reg. N° 177

Buenos Aires, 11 de marzo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Público Oficial, G.E.K., contra la resolución obrante a fs. 1/4vta. en cuanto dispuso, en el punto I, decretar el procesamiento sin prisión preventiva de USO OFICIAL

J.I.I.C. por considerarlo autor responsable del delito previsto en el artículo 31, inc. “d” de la ley 22.362, en concurso ideal con el regulado en el artículo 72 bis, inc. “d”, de la ley 11.723; y, en el punto II, ordenar trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil pesos ($ 1000) -

artículos 306 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 54 del Código Penal-.

En el caso particular que nos ocupa, se desprende del acta inicial que la causa se ha originado a partir de tareas prevencionales en la intersección de las calles Olaya y B., durante las cuales se observó a un sujeto, J.C., quien se habría encontrado ofreciendo discos compactos a las personas que caminaban por el lugar, aparentemente apócrifos (ver fs.

1/vta.).

Conforme lo revelan las constancias de la causa, se le han secuestrado al encartado cuarenta y tres (43) CD con envoltorios transparentes con láminas impresas color de diferentes autores y grupos musicales, veinte (20)

sobres blancos conteniendo DVD de distintas películas y treinta (30) CD con envoltorios de plástico transparente con láminas impresas color de distintas películas; todos ellos en el interior de una caja de cartón pequeña, sin tapa, que portaba el imputado. Según surge del informe técnico obrante a fs. 27/29, la totalidad de las láminas de los CD y DVD en tela de juicio son “apócrifas” y los citados soportes son los conocidos como vírgenes o regrabables.

I- Nulidad:

En primer lugar corresponde expedirse sobre el cuestionamiento formulado por la defensa respecto del acta de secuestro desde que sólo se dejó constancia de la cantidad de unidades secuestradas sin la debida individualización del nombre de cada obra y su autor.

Al momento de contestar la vista, la Sra. Fiscal General Adjunta –Dr. E.A. de Silva-, solicitó que no se haga lugar a la nulidad impetrada por los argumentos allí expuestos, a los que nos remitimos brevitatis causae (ver fs. 26/27).

Los suscriptos entienden que el acta...

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