Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 6 de Agosto de 2015, expediente FSM 071007388/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007388/2009/CA1– ORDEN 11.370 CASSADEY, F.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los seis días del mes de agosto de 2015, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n. FSM 71007388/2009/CA1 caratulada: “CASSADEY, FRANCISCO CAMILO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", y n. 11370 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de Campana resuelve en lo sustancial:

  1. HACER LUGAR parcialmente a la demanda del señor F.C.C. contra la resolución RGBI 2290/2009 de la UDAI ANSeS M. que desestimó su pedido de reajuste de haberes previsionales.

    Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007388/2009/CA1– ORDEN 11.370 CASSADEY, FRANCISCO CAMILO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

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  2. DECLARAR prescriptos los reclamos anteriores al 5 de agosto de 2007.

  3. CONDENAR a la ANSeS a recalcular la PRESTACIÓN COMPENSATORIA y la PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA, como asimismo que ajuste el haber del actor conforme los considerandos III), y IV), a partir de quedar firme y dentro del plazo del art. 2° de la ley 26153.

  4. DISPONER dentro del mismo plazo la confección de la liquidación por las diferencias de haberes retroactivas a favor del accionista, debiendo cumplir esta obligación con la presentación de la misma.

  5. ESTABLECER que el pago de las diferencias resultantes de la liquidación, se haga dentro del plazo de 120 días hábiles de consentida o ejecutoriada [art. 22, ley 24463], sin perjuicio de la aplicación de las demás leyes citadas según la situación del crédito.

  6. DISPONER actualización monetaria e intereses según el considerando VIII).

    Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007388/2009/CA1– ORDEN 11.370 CASSADEY, FRANCISCO CAMILO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

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  7. COSTAS por su orden [art. 21, ley 24463; sentencia, f. 79/84].

    El accionista y el accionado apelan y expresan agravios con pretensiones cruzadas y derogadoras, sin réplicas [cfr. memorias, f.

    105/107 y f. 122/128; arts. 259, 261, 265, 268, y concordancias, Cód. Procesal].

    Las cuestiones planteadas son las siguientes:

    [1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

    [2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la primera cuestión.

    1. El actor expresa los siguientes agravios principales: por [«Φ» Phi] el recalculo de la PBU mediante la actualización del AMPO; y por [«Χ»

      Chi] la movilidad durante el período enero de 2007 a febrero de 2009, mediante los aumentos según el índice salarial oficial que sería mayor que el Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007388/2009/CA1– ORDEN 11.370 CASSADEY, FRANCISCO CAMILO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

      JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II incremento a los jubilados en el mismo período [art. 163, 4), Cód. Procesal].

      Acerca de«Φ» Phi, respondemos. El apelante dice que el valor de la «Prestación Básica Universal» o «PBU» oscilaba entre $ 200 y $ 230 según un valor de $ 80 fijado en 1997. Esa suma tiene el aumento a $ 326 por la reforma del art.

      1. de la ley 26417 al art. 20 de la ley 24241, sin perjuicio de su actualización desde el 1° de marzo de 2009, por el índice de movilidad del art. 6°

      que sustituye el art. 32 de la ley 24241, etc.

      Ahora, hasta esa reforma legal, la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación, ¿qué incidencia tiene sobre el total del haber inicial, pues es éste el que goza de protección? En la hipótesis de haberse producido una merma, ¿esa quita en el caso concreto, resultaría confiscatoria? Q. importante porque “la prestación básica… no tiene como finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los afiliados etc.” [arg. CSJ 000068/2010 (4-Q)/CS1, Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007388/2009/CA1– ORDEN 11.370 CASSADEY, FRANCISCO CAMILO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

      JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II «Quiroga c. ANSes», de 11 de noviembre de 2014; J.57.XXXVI, «J. c.A., de23 de marzo de 2004]. Esos análisis están ausentes en el discurso del apelante, sustancialmente porque están injustificados los extremos fácticos para hacer procedente ese reclamo en esos términos. ¿Por qué?

      Por sus propios actos voluntarios procesalmente relevantes que se manifiestan en los consecuentes hechos exteriores [art. 897, Cód. Civil; art. 260, Cód. Civil y Comercial]. El actor dice: con el responde de la demanda, y agregación de los expedientes administrativos, no quedaría “prueba pendiente de celebración”, por tanto peticiona “se declare la cuestión como de puro derecho” [escrito “solicito se declare la causa de puro derecho”, f.

      74]. El juzgado a-quo resuelve dos términos:

      desestimar su prueba pericial contable, y declarar la causa como de puro derecho, “toda vez que las pruebas conducentes consideradas de interés por las partes se encuentran agregadas en autos”

      [resolución, f. 75, II) y III)]. El demandador Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007388/2009/CA1– ORDEN 11.370 CASSADEY, F.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

      JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II consiente la caducidad de su prueba pericial contable por inconducente, por ejemplo, desde el 15 de marzo de 2012 al peticionar por “haber quedado firme la declaración de puro derecho”, que “pasen los autos a sentencia sin más trámite”, es decir, “quiere” los efectos procesales del llamamiento de autos que son el cierre de la discusión, y el no poder producir más prueba. El juzgado a-quo sopesando que se encuentra firme la desestimación del punto II) del auto de f. 75, es decir, el repudio de la prueba pericial contable del accionista, emite el llamamiento de autos [demanda, f. 10/21, capítulo XIV); escrito, “solicito autos a sentencia”, f. 77; providencia, f. 78]. Agregamos, para el arqueo del procedimiento de segunda instancia desde el mirador del reclamante, el baremo del consentimiento al rechazo de sus planteos de inconstitucionalidad de preceptos de las leyes 24463 y 23928, cuando la sentencia con aplicación precisamente de esas normas funda la improcedencia Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007388/2009/CA1– ORDEN 11.370 CASSADEY, F.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

      JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II parcial de la demanda en los puntos dispositivos I), V) y VI), etc. y remisiones [arts. 34, 4), 163, 6), 265, 330, 359, 484, Cód. Procesal]. De manera que, con un recurso técnicamente desierto de motivación suficiente, y los hechos esenciales y decisivos consolidados, corresponde rechazar por improcedente el primer agravio del recurso actoral, y confirmar el punto dispositivo I) de la apelada sentencia de f. 79/84, con el rechazo parcial de la demanda [art. 163, 6), 164, Cód.

      Procesal].

      Acerca de «Χ» Chi, respondemos desde el principio de congruencia en sus modalidades de atendibilidad y fundabilidad de las peticiones [art. 34, 4), Cód. Procesal]. Porque los genéricos dichos del actor de “entendimiento” que “los aumentos” según el índice salarial de «Badaro», serían “mayores a los otorgados por el Estado en el mismo período”, son inapropiados para conseguir la reforma, porque las meras expresiones de disconformidad, o las exposiciones dogmáticas de Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 71007388/2009/CA1– ORDEN 11.370 CASSADEY, F.C.C. S/REAJUSTES VARIOS”

      JUZG.FED.DE CAMPANA SECRETARÍA 1 SALA II “entendidos” son inaudibles como «agravios» en el sentido técnico recursivo. Con más andamiento el descarte cuando, las cuentas invocadas por el lapso de enero de 2007 a febrero de 2009, y para fundar la extensión del ajuste otorgado en «Badaro» más allá de diciembre de 2006, corresponden a una sentencia en un expediente resuelto en ajena jurisdicción, que jamás fue ofrecido como prueba, y cuyos resultados no fueron verificados ni controlados en esta sede mediante la correspondiente prueba pericial contable, a cuya producción renunció el actor al consentir su rechazo, y la declaración de puro derecho, supra [arts. 359, 364, 376, 377, 378, 386, 457, Cód.

      Procesal]. De manera que, con un recurso nuevamente desierto de motivación suficiente, y los hechos esenciales y decisivos...

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