Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 17 de Marzo de 2015, expediente 59102/2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:59102/2011 AUTOS : “Casino Victoria S.A c/ Administración Federal de Ingresos Públicos -DG I- s/

Impugnación de Deuda”

  1. F. S. S. - SALA I Sentencia definitiva n 168315 Buenos Aires, 17 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que la Administración Federal de Ingresos Públicos por Resolución Nº 223/11 (DI CRSS), de fecha 13/05/11, no hace lugar a la presentación interpuesta por el contribuyente Casino Victoria S.A. respecto de la Resolución Nº 2/2011 (DV RRPA), de acuerdo a los fundamentos expuestos en el dictamen que le antecede.

  2. Asimismo se le notificó lo resuelto y se le comunicó que la resolución era susceptible de ser recurrida ante esta Alzada, debiendo depositar dentro de los plazos correspondientes el importe resultante de la resolución administrativa (art 15 de la ley 18.820 y art.

    39 bis del decreto ley 1285/58 modificada por ley 24.463). Interpone la parte actora recurso de apelación.

    A fs. 174, el organismo fiscal deja constancia que el apelante acreditó el depósito de la deuda resultante de la resolución mencionada ut supra –según lo preceptúa el artículo 15 de la ley 18.820-, elevándose las actuaciones a esta Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  3. La recurrente se agravia de lo resuelto por el organismo fiscal, en cuanto sostiene en la resolución que aquí se recurre, que inexorablemente el monto establecido en la Resolución General Nº 1095 ($48.000.000) es el que debe tenerse en cuenta para que una empresa sea considerada PYME. El contribuyente sostiene que son aplicables las sucesivas modificaciones de la Resolución SPME Nº 24/2001, correspondiendo observar la Disposición Nº 147/2006, por la que recién el 31/10/2009 se superó el monto de promedio de ingresos trianuales, que en aquel momento era de $88.800.000. Agrega que la evolución normativa indica que la autoridad de aplicación del régimen específico debió reajustar, incrementar o actualizar el tope máximo en cuestión, a través de diversas normas modificatorias de la original, llevando el valor de ventas brutas anuales neta de impuestos de $48.000.000 en 2001 a $86.400.000 en el año 2002, a $88.800.000 en 2006 y más recientemente a $111.900.000 en 2010. Prosigue enunciando que desde mayo 2001 (Resolución Nº 24/2001 de la SPME) hasta octubre 2006 (Disposición Nº 147/2006 SPMEDR) el órgano de aplicación de la ley incrementó el monto de ventas brutas anuales en un ochenta y cinco por ciento (85%) en un poco más de cinco años y del 133,13% si se tiene en cuenta la actualización a agosto de 2010 (Resolución 21/2010). Concluye en que resulta totalmente disvalioso y contrario a la razón jurídica que una metodología diseñada y expuesta por el legislador del decreto 814/2001 con un sentido determinado, pudiera ser luego interpretada con un sentido distinto, como lo hizo AFIP, ignorando las demás normas modificatorias habidas de adecuación y...

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