Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Noviembre de 2015, expediente FSA 015000196/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “CARRERA LAURA c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” Expte. N°

15000196/2008 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 29 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “Sumbaine, Consepción c/ ANSES s/ Reajuste por movilidad”, Expte. N..

    8944/2013, sentencia del 23 de julio de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 18.037, con fecha inicial de pago el 01/12/1985; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 9191/07 (fs. 3/4), por lo que corresponde desestimar los agravios del recurrente.

    Por lo que se

    RESUELVE:

  2. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs. 95 –fundado a fs. 101/102- y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia definitiva de primera instancia, en lo que fuera materia de apelación, en cuanto ordena el recálculo del haber Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta inicial del beneficio jubilatorio de la actora de conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR