Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Diciembre de 2015, expediente FCB 041330034/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “CARLONI, J.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 21 de Diciembre del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CARLONI, J.N. c/ ANSES - REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 41330034/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por la parte actora y demandada en contra de la Sentencia de fecha 23 de abril de 2014 dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., en la que decidió admitir parcialmente la procedencia de la acción, declarando el derecho de la actora a que la accionada solo reajuste su haber previsional e intereses desde los dos años anteriores al reclamo. Las costas son impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la demandada expresa agravios (fs. 104/108) señalando que el Sentenciante se apartó de la ley aplicable. Considera inaplicable al caso del precedente “B.” y se opone a que se haya dispuesto actualizar el haber previsional aplicando las variaciones anuales del Índice de Salarios Nivel General elaborado por el INDEC.

    Por su parte, parte actora funda el recurso de apelación a fs. 109/110vta., señalando que le agravia la decisión recurrida, en tanto considera que el haber inicial, no fue objeto de impugnación alguna desde la fecha de su otorgamiento, por lo que ha adquirido firmeza, incluso el cálculo originario, por el consentimiento vislumbrado por la beneficiaria atento la inacción de todo el tiempo transcurrido desde la adquisición del derecho hasta la solicitud de reajuste.

    Refiere que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “B.” y “Elliff”. De acuerdo con ello, solicita la correcta determinación del haber inicial, en un todo de acuerdo a la protección especial que brinda el art. 14 bis y el inc. 23 del art.

    75. de la C.N. a los derechos previsionales.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contestó agravios a fs. 115/118vta. y la actora a fs. 119 y vta..

  2. Previo a todo, y a los fines de una mejor comprensión de la causa, en lo que aquí

    importa, corresponde efectuar una breve reseña de lo acontecido en estos obrados.

    De su análisis se desprende que el actor obtuvo su jubilación ordinaria bajo el régimen de la ley 24.241 (ver fs. 37 del expte. admvo. nº 024-20-065356091-004-1), donde surge que el cómputo del haber jubilatorio se realizó sobre la base de calcular los aportes ingresados al sistema.

    Por otra parte, la presente causa fue iniciada con el objeto de impugnar la denegatoria del pedido de reajuste del haber previsional según la...

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