Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 28 de Diciembre de 2009, expediente 11335

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 11335

C., M.E. s/rec. de casación

Sala III

Registro n°

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores E.R.R., A.E.L., y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 11335 caratulada “C., M.E. s/rec. de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor Ricardo G.

Wechsler, y ejerce la defensa del imputado la señora Defensora Oficial ante esta instancia, doctora L.B.P..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto,

resultó que debe observarse el orden siguiente: doctores E.R.R.,

L.E.C. y A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 388/391 por el señor F. de la anterior instancia, doctor Fernando

    1. Fiszer,

    contra el pronunciamiento de fs. 364/375 vta. dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 16 de esta Ciudad, en cuanto resolvió “...

    II) SE

    CONDENE a M.E.C....a la pena de un mes y quince días de prisión y costas, la cual se le da por compurgada con el tiempo de detención sufrido, por ser autor penalmente responsable del delito de daño simple reiterado -dos hechos- (artículos 29 inciso 3°, 40, 41,

    45, 55 y 183 del Código Penal y artículos 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación)...”.

  2. El Tribunal de mérito concedió el recurso a fs.392/vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs.397.

  3. El impugnante interpone el recurso con sustento en los términos del inciso 1° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Manifiesta que el tribunal de mérito “...ha entendido que la rotura de vidrios y parabrisas de un colectivo configuran la figura básica...” del delito de daño, lo que constituye, a su criterio, una errónea aplicación de la ley sustantiva, en tanto se limita “...la categoría de bienes de uso público a aquellos objetos que son de dominio público, excluyendo al servicio de trasporte público de pasajeros brindado por particulares.”.

    Refiere que la agravante contenida en el inciso 5° del artículo 184

    de la ley de fondo “...no se refiere únicamente a aquellos bienes que son propiedad del Estado...y por ello los daños producidos a un vehículo afectado al transporte público de pasajeros propiedad de una empresa particular deben ser incluidos en la misma.”, pues se encuentran “...afectados por la autoridad pública -mediante concesión- a facilitar el traslado de un número indeterminado de usuarios y son, por ello, bienes de uso público -cuya condición no pierde porque su utilización no sea gratuita ni por el carácter privado del propietario- (lo) que torna justificable la mayor protección que ha prodigado el legislador...”.

    Cita en apoyo de su postura numerosa doctrina y precedentes jurisprudenciales.

    Finalmente, solicita se haga lugar al recurso, se modifique la calificación legal de los hechos conforme a su pretensión y “...en consecuencia se aplique la pena de cuatro (4) años de prisión...”.

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa n° 11335

    C., M.E. s/rec. de casación

    Sala III

  4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 399/400 vta.

    Se presentó el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.G.W., quien compartiendo la postura del recurrente solicita se haga lugar al remedio intentado.

    Por su parte, a fs. 402/403, la señora Defensora Oficial, doctora L.B.P., considera que el recurso debe ser rechazado en tanto no se advierten “...fisuras en el razonamiento de los jueces en el desarrollo de la sentencia...

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