Sentencia interlocutoria nº 4311/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. n° 4311/05 "C., H.F. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en:

'C., H.F. c/ GCBA s/ medida cautelar'"

Buenos Aires, veintiséis de abril de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta 1. La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso administrativo y T. confirmó (fs. 31 autos principales) la resolución de primera instancia que había rechazado (fs. 21 autos principales), la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor, con el fin que el GCBA se abstenga de "rescindir y/o no renovar el contrato de permiso precario de uso de un puesto de la feria de Parque Rivadavia".

  1. Contra dicha resolución la actora dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 35/38), que fue declarado inadmisible por la Cámara, pues, a su juicio, la resolución impugnada no reviste carácter de sentencia definitiva (fs. 7).

  2. Frente a tal rechazo, la actora interpuso una queja ante este Tribunal (fs. 8/11).

  3. El F. General Adjunto, en su dictamen, propició el rechazo del recurso de queja (fs. 30/32).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. Si bien el recurso de queja interpuesto por la actora fue deducido en tiempo oportuno (art. 33, LPTSJ), no puede prosperar.

  5. El pronunciamiento de la Cámara que confirmó la resolución de la jueza de primera instancia que denegó la medida cautelar solicitada por la actora, no constituye la sentencia definitiva a que se refiere el art. 27

    de ley 402 de procedimientos ante el Tribunal Superior.

    Este Tribunal ha señalado reiteradamente que las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características será de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, caso en que corresponde equiparar estas decisiones a las sentencias de tal naturaleza (in re: "Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" expte. nº 2570/03 y su acumulado "Covimet SA s/ queja por recurso de apelación ord.

    denegado en 'Covimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar'", expte. n° 2461/03, resolución del 17 de diciembre de 2003; también in re: "Agencia Marítima Silversea S. A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en

    'Agencia Marítima Silversea s/ acción declarativa -incidente s/ medida de no innovar-'", expte. nº 1516/02, resolución del 10/07/02, con cita de Fallos: 313:279, y de este Tribunal in re: "Clínica Fleming s/ recurso de inconstitucionalidad concedido en 'Clínica Fleming s/ art. 72 CC -incidente de clausura- apelación'", expte. nº 1215/01, resolución del 19/12/01).

    Corresponde a quien recurre una decisión que no es definitiva la carga de invocar y probar las circunstancias que permitan equipararla a tal, para que se justifique la intervención del Tribunal en este estado del proceso.

    Y los argumentos que invoca el Sr. C. no resultan idóneos para demostrar que la sentencia le provoque un agravio de insuficiente reparación ulterior. Por lo tanto, no se ha demostrado la existencia de un requisito tradicionalmente exigido por la jurisprudencia de la Corte Suprema para equiparar a sentencia definitiva una decisión referida a una medida cautelar, esto es, que medie un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable (Fallos: 295:646; 308:90, entre muchos otros).

    El actor no ha probado mínimamente los extremos aludidos, sólo reitera su discrepancia con la denegación de la medida cautelar efectuada por la Cámara. Adviértase que el gravamen irreparable no ha quedado demostrado en tanto, como bien lo señala la jueza de primera instancia en su sentencia

    (fs.19/21 principales), "en el caso en examen se pretende impugnar el que el mismo actor define como acto preparatorio"...y "mal puede hablarse de verosimilitud del derecho cuando aún no ha sido expresada la voluntad unilateral de la administración". Si bien es cierto que el Sr. C. menciona en el recurso de inconstitucionalidad (fs. 20) la existencia de una decisión administrativa que habría decretado el desalojo de otro de los puestos del parque, la misma no se encuentra anexada al expediente, por lo que no se advierte qué relación puede tener con la presente causa.

    En definitiva, el actor no ha logrado demostrar -como lo sostiene en su queja- que la decisión de la Cámara "opera como definitiva, toda vez que

    ... resultaría materialmente imposible revisar la cuestión de fondo por otra vía procesal" (fs. 11).

  6. Por lo demás, la presentación efectuada por la recurrente se reduce a sostener que la Cámara de Apelaciones "ha hecho un análisis literal del texto del art. 27 de la ley 402" y que ha resuelto con un "excesivo rigor formal" (fs. 8 vta.).Pero no ha logrado exponer fundadamente un caso constitucional, más allá de efectuar alusiones genéricas a la afectación de la garantía de "non bis in idem"(fs. 8, 10

    vuelta y 11).

    La parte recurrente tiene la carga de fundar el recurso y sostener la queja, brindando una argumentación plausible que logre desarrollar un caso constitucional con la seriedad y contundencia que un recurso de esta naturaleza requiere, extremo que no se verifica en la presente causa. Por el contrario, el escrito del recurso sólo transcribe citas de doctrina pero no las relaciona concretamente con el caso...

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