Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Septiembre de 2016, expediente CNT 017259/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109389 EXPEDIENTE NRO.: 17259/2013 AUTOS: CAPPELLETTI, J.G. c/ AMX ARGENTINA S.A s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 7 de septiembre de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada a abonar al accionante algunos rubros derivados del despido así como también la indemnización por daños y perjuicios reclamada con sustento en lo supuesto incumplimiento de lo dispuesto por los arts. 75 LCT y concords de la LCT y 1 de la ley 23.592. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (ver fs. 778/785). El letrado interviniente por la demandada apela los honorarios que le fueron regulados en autos por juzgarlos bajos (ver f.s 783 (d)

cuatro agravio, segundo párrafo).

La demandada se agravia por la forma en que la sentenciante de grado valoró la prueba testimonial y pericial psiquiátrica que la llevaron a concluir que la Sra. C. fue víctima de una situación de mobbing -pues entiende que dicha valoración fue parcial y sesgada- y, en consecuencia, a admitir la indemnización por daños y perjuicios reclamada. Critica la base remuneratoria adoptada por la sentenciante y que se desprende de la pericia contable por cuanto aduce que la perito, a fin de determinar la remuneración de la actora, tuvo en cuenta los rubros no remuneratorios, lo cual, a su entender, no resulta procedente. Cuestiona la decisión de grado en cuanto hizo lugar a la indemnización Seguro de Rescate “La Estrella”. Se queja por la viabilización del incremento del art. 2 de la Ley 25323 y de la indemnización del art. 80 LCT. Critica la tasa de interés aplicada. Finalmente, se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas y por considerar altos los honorarios regulados en autos.

Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20435026#161402141#20160907130719471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

En primer lugar corresponde analizar los agravios vertidos por la demandada destinados a cuestionar la decisión de grado en cuanto consideró que la actora logró demostrar que fue víctima de un ambiente laboral de hostigamiento (mobbing) generado por su superior jerárquica y la consideró acreedora a la indemnización de daños y perjuicios reclamada. Sostiene que la testigo V. no pudo haber tenido un conocimiento concreto y directo de la situación laboral de la actora, como sí lo tuvo la testigo B. -supervisora de la S.C.-, coincidente esta última en sus dichos con los vertidos por el testigo Mónaco. Afirma que, de ambos testimonios, se desprende que la actora tenía conflictos con sus compañeros, que el reemplazo que realizó

era por tiempo limitado y mejoraba sus condiciones laborales y que, si bien dicho reemplazo no implicaba una modificación en su salario, sí importó una reducción en el horario. Cuestiona el testimonio rendido por N. por considerar inconsistentes y vagos sus dichos y argumenta que las declaraciones efectuadas por C. y M. desmoronan las falsas acusaciones de la actora vinculadas a supuesto mal trato y a las presiones que alega haber recibido.

Por otra parte, objeta la pericia psiquiátrica tenida en cuenta por la sentenciante por considerarla incompleta y porque, según afirma, carece de los elementos para una correcta peritación acerca del estado psiquiátrico de la actora y para comprobar que el trabajo prestado en su favor haya sido la causa del perjuicio que invoca.

Califica de infundada y desmedida la incapacidad determinada por la perito y señala que la afección psíquica comprobada es ajena a la actividad laboral, pues se trata de una típica enfermedad inculpable.

Los términos de los agravios imponen señalar que la sentenciante de grado, luego de reseñar los dichos de los testigos que declararon en la causa y de analizar las impugnaciones deducidas contra ellos, concluyó que “los...de la parte actora son contestes en afirmar que: la actora era buena empleada, que tenía buena relación con los compañeros, que a veces estaba ayudando a los compañeros que entraban nuevos. Que el trato de la actora con los demás era muy bueno, se llevaba bien con todos los chicos; que su desempeño en el trabajo era muy bueno, que como técnica de producto era muy buena, cumplía y entregaba todo en el tiempo que tenía que hacerlo.

Que la Sra. B. era autoritaria con la actora y en general con todos los empleados, que presionaba, hostigaba y amenazaba con que si no se cumplía con las ventas te quedabas sin trabajo, que los presionaba mucho por el tema de las ventas y por las faltas por enfermedad, que mandaba cadenas de mails, que si no cumplías con los objetivos te Fecha de firma: 07/09/2016 maltrataba delante de todos, los controlaba para Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO ir al baño, a veces no los dejaba tomar Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20435026#161402141#20160907130719471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II su hora de almuerzo, que había un maltrato verbal, te hacía sentir menos, que usaba la ironía para hacerte pensar si realmente servías para ese trabajo o no (ver test. Veloz fs.

577, N. fs. 578, P. fs. 582 y R. fs. 583).Que la actora atendía a clientes y también pasaba unas semanas en el depósito, por orden de Bellora, que al depósito iba la persona que determinaba la dirección, que para estar en ese lugar le deberían tener mucha confianza porque era un acceso restringido para todos los demás,(ver Test. Nickel).

Que la jefa B. la rotaba a la actora que la mandaba para todos lados, que no sabe el motivo de esto, que esta actitud no era con todos, que todos tenían su puesto fijo, que esto era solo con la actora (ver test. P.. Que la actora estaba en atención al cliente y también como “técnica dinámica”, que es quien se encarga del almacén de depósito, le entrega los equipos a los chicos que atienden a los clientes, hace un inventario mensual del depósito, pide mercadería la revisa y la controla, que la actora la cubría a la testigo cuando esta se iba a almorzar o estaba de vacaciones. Que para ese cargo la había designado la supervisora Bellora (ver Test. Rubio fs. 583)”

Además, resaltó la Sra Juez que “también coinciden en relación al despido y las circunstancias que lo rodearon, al afirmar que: la actora estaba enferma y el mismo día que volvió de la licencia, una hora después de haber ingresado, Bellora la llamó a la oficina y le dijo que estaba despedida, que cuando la actora fue a saludar a una compañera, B. la empujó y la sacó afuera junto con una persona de seguridad y le revisaron el bolso que fue una situación bastante agresiva (ver Test. Nickel). Que supo que la actora estuvo de licencia psiquiátrica y que cuando volvió

de su licencia la echaron.(ver Test. P.); que luego que la desvincularon no vio más a la actora que no sabe si le pagaron la indemnización correspondiente a la desvinculación (ver Test. Rubio)”.

A su vez, tuvo en cuenta que “los testigos que declararon por la parte demandada si bien coinciden con los de la parte actora en cuanto a las tareas que cumplía la misma, relatan que la Sra. C. tenía problemas de desempeño, que maltrataba a sus compañeros, que sus compañeros se quejaban de ella porque no les daba los equipos, que usaba términos soeces y guarangadas, que les enviaba mails ofensivos con contenidos sexuales a sus compañeros, que había pilas de estos mails, que la declarante B. le llamó la atención, que este maltrato de la actora comenzó cuando fue a trabajar al almacén como técnica. Que todos veían los malos tratos con sus compañeros, que se la eligió por la afinidad que la actora tenía con la técnica titular. Que mientras la actora estuvo de licencia psiquiátrica surgieron un montón de informes que evidenciaban su comportamiento problemático y que se tomó la decisión –

consensuada con el gerente- de desvincularla para que no llevara ese maltrato interno hacia los clientes que debía atender en su vuelta a las funciones anteriores. Que la actora tenía intenciones de ser echada porque tenía muchas deudas. Que cuando salió de la Fecha de firma: 07/09/2016 oficina de la testigo luego de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO que ésta le comunicara la desvinculación, se acercó a los Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20435026#161402141#20160907130719471 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II boxes de sus compañeros para despedirse de ellos, riéndose y diciendo que había triunfado y que la habían echado. Que luego de que se fue no la vio más. Que reconoce su firma y el sello de recepción en el certificado de alta parcial que presentó la actora para acreditar que podía volver a trabajar, que obra glosado a fs.60 (ver Test. B. fs.573/574), mientras que el...

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