Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Julio de 2013, expediente 3909/2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3909/2012

AUTOS: “CANO JORGE EDUARDO C/MAPFRE A.R.T. S.A Y OTRO S/ LEY 24.557

EXPTE. N : 3.909/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 154339

C.F.S.S. - SALA I

BUENOS AIRES, 12 de julio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.39/41 vta.) contra el dictamen de la Comisión Médica Central (34/37) que considera que el actor no presenta incapacidad laboral, y que la contingencia se corresponde con una enfermedad profesional.

  2. Como medida para mejor proveer, se remitieron las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que sirva estimar el porcentaje de incapacidad que presenta el actor derivado del accidente de trabajo denunciada en autos. El mencionado organismo eleva un informe a fs. 45/53 por el cual señala que el actor presenta un 2,83 %

    de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva, ello en los términos de la ley 24.557.

    El mencionado informe y del que se corriera traslado a las partes, sin que mereciera observación alguna, cumple con los requisitos presenta del art. 472 del C.P.C.C.N. y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código.

    En virtud de lo precedentemente expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico forense obrante a fs.45/53 y atento a lo dispuesto por el art. 46 de la ley 24.557, corresponde dejar sin efecto el dictamen de fs. 34/37, estableciendo que el actor presenta un 2,83 % de incapacidad laboral, permanente, parcial y definitiva derivada de la enfermedad profesional denunciada,

    ello en los términos de la ley 24.557.

  3. Con respecto a la imposición de costas, solicitada por la actora teniendo en cuenta el principio general del art. 68 del C.P.C.C.N. y el resultado del pleito,

    las costas deberán ser soportadas por la parte demandada vencida.

  4. En relación a la aplicación de intereses solicitada por la parte actora, en tanto la misma excede el objeto de los presentes, no corresponde expedirse al respecto (art. 46 de la ley 24.557).

  5. Respecto de la regulación de honorarios corresponde,

    considerando el méreito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones del art. 6 incs. b) al f) de la ley 21839,

    modif. por la ley 24.432, y art. 13 de esta última, regular los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, por la totalidad de los...

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