Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 1 de Octubre de 2015, expediente CNT 011840/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación Causa N°: 11840/2009 - CAMINO , JOSE OSCAR c/ CEPRA SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 11.840/2009/CA1 (32.161)

JUZGADO Nº: 41 SALA X Buenos Aires, 1º de octubre de 2015 VISTO:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la actora a fs.

982/983.

Y CONSIDERANDO:

Cabe proceder al tratamiento del recurso de apelación en subsidio deducido por la actora contra la resolución que intima a dicha parte a depositar la suma de $ 33.287 en concepto de honorarios del perito contador y el planteo de inconstitucionalidad que efectúa respecto al artículo 9º de la ley 24.432.

Al respecto cabe señalar que existe una tradicional directriz emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que señala la mesura con que debe ser ejercido el control de constitucionalidad por parte de los jueces, porque es una de las más delicadas funciones de un Tribunal de Justicia ya que se está frente a un acto de suma gravedad institucional que debe ser conceptualizado como “ultima ratio” (ver entre muchos otros, fallos 285: 322; 288:325, etc.; D. delF. General Nº 11881 del 15/4/91 en autos “L., M.R. c/ Comarsa Sudamericana S.A.”).

Asimismo, ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal que la declaración de inconstitucionalidad de preceptos legales sólo debe ser admitida ante un planteo de sólido fundamento y en cuanto a la repugnancia con la cláusula constitucional sea de una incompatibilidad evidente que haya sido expuesta por la parte en base a una muy sustentada argumentación racional (ver, Fallos 290:226; D. Nº 21373 del 18/11/96 en autos “L.S.L. y otros c/ Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A.”).

Desde esta perspectiva, correspondería confirmar lo decidido porque la tesis del accionante solo revelaría una discrepancia axiológica con una medida legal que no presenta irrazonabilidad ostensible ni colisión alguna con las disposiciones de la Carta Magna que se invocan en una forma genérica, máxime si se tiene en cuenta que los peritos no pueden estar sujetos a la suerte que en definitiva corra el pleito para la percepción de sus emolumentos (conf. sentencia del 30/3/83 en autos “Asociación Agentes de Prop. Médica c/ Spedrog Caillon S.A.”, del registro de la Sala VI).

Por último, resta destacar que según se desprende de los antecedentes parlamentarios de la ley 24432, la reforma que introdujo el referido Fecha...

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