Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 041088312/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 41088312/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos

mil trece, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la

Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores: Juan Antonio

González Macías y H. F. C., encontrándose cumpliendo

funciones fuera de la provincia el Dr. C. ; procedieron

a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 41088312/2011/CA1,

caratulados: “CAMERUCCIO, L. P/ SU HIJA MENOR C/

OSMEDICA S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de

San Rafael –Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

62/63, contra la sentencia de fs. 56/59 y vta., por la que se resolvió: “(1º

HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Sr. Luis

Rafael CAMERUCCIO en representación de la menor L. CAMERUCCIO,

con el patrocinio letrado de la Dra. N. M., contra la

consecuencia, ORDENAR a la citada Obra Social, para que en forma

inmediata otorgue las prestaciones correspondientes a la menor L.

CAMERUCCIO como beneficiaria del accionante Luis Rafael

CAMERUCCIO, y se le brinde a la misma, a partir de tomar conocimiento de

esta decisión, la cobertura total e integral del tratamiento que comprende

medicamentos, estudios, rehabilitación, transporte especial para asistir a

establecimientos educacionales o de rehabilitación, transporte especial para

asistir a establecimientos educacionales o de rehabilitación, y toda asistencia

que tenga la finalidad de cubrir los requerimientos básicos esenciales de la

menor, teniendo en cuenta su discapacidad. Asimismo ORDENAR a

OSMEDIC, que afronte los costos de las intervenciones quirúrgicas que

conforme prescripción médica necesite la menor, así como de las prótesis

necesarias en razón de la enfermedad –PIE BOT, MALFORMACION

CONGENITA DEL PIE, que la misma padece. 2º IMPONER LAS COSTAS

a la obra Social demandada vencida (OSMEDICA) (art. 68 del Cód. Procesal).

  1. ) regular los honorarios profesionales DE LA Dra. N. M.,

    como patrocinante de los amparistas vencedores, por su labor profesional

    desarrollada en la presente causa, y por todo concepto, en la suma de PESOS

    CINCO MIL ($ 5.000), dicha cifra a la fecha del dictado de la presente. 4º)

    REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del representante legal

    de la Obra Social condenada (OSMEDICA). Dr. PABLO JAVIER

    GERMANÓ, en la SUMA DE PESOS dos mil quinientos ($ 2.500) en todo

    concepto, dicha cifra a la fecha del dictado de la presente. 5º) APLICAR a las

    sumas determinadas precedentemente, desde la fecha de la presente y hasta la

    fecha de su efectivo pago, la tasa activa promedio que fija el Banco de la

    Nación Argentina, para la operatoria de descuento de documentos

    comerciales, todo ello, conforme las facultades conferidas por el art. 10 del

    Dec. 941/91 del PEN. 6º) F. y/o ejecutoriada que quede la presente, hágase

    devolución de la documentación original oportunamente acompañada”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe ser modificada la sentencia recurrida de fs. 56/59

    vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

    C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara.

    Previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden

    de estudio y votación: J. y Dr. Héctor Fabián

    Cortés .

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

    Cámara, Dr. J., dijo:

    I.– Contra la sentencia de fs. 56/59 vta., que hizo lugar a la

    acción de amparo incoada por el Sr. L. Rafael Cameruccio, por su hija

    menor de edad; interpuso recurso de apelación a fs. 62/63 el Dr. Pablo Javier

    Germanó en representación de “OSMEDICA”, el que fue concedido según

    constancias de fs. 64.

    En dicha oportunidad expresó el recurrente que la sentencia

    apelada era arbitraria e incongruente, toda vez que soslayaba el argumento

    defensivo oportunamente esgrimido por esa parte y obligaba a reconocer de

    antemano prestaciones que no habían sido solicitadas por la parte actora.

    Indica que al presentar informe requerido por el artículo 8º de la

    ley de amparo, afirmó que su parte no había negado las prestaciones

    requeridas y que había probado tal extremo.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 41088312/2011/CA1 Refiere que al emplazamiento que hizo oportunamente la parte

    actora, su representada contestó que previo al reconocimiento de todo servicio

    médico sanatorial a cargo de la Obra Social, debía realizarse una auditoría,

    porque ello era una práctica común y habitual exigida por los agentes del

    seguro de salud.

    En tal sentido estima que el actor debió iniciar el trámite

    administrativo de rigor y no acudir a la vía judicial del amparo, pudiendo

    acceder a las prestaciones requeridas.

    Arguye que de lo expuesto es posible inferir que OSMÉDICA

    no ha procedido con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR