Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Noviembre de 2013, expediente FMZ 041088312/2011
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 41088312/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos
mil trece, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala “A” de la
Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctores: Juan Antonio
González Macías y H. F. C., encontrándose cumpliendo
funciones fuera de la provincia el Dr. C. ; procedieron
a resolver en definitiva estos autos N° FMZ 41088312/2011/CA1,
caratulados: “CAMERUCCIO, L. P/ SU HIJA MENOR C/
OSMEDICA S/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de
San Rafael –Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
62/63, contra la sentencia de fs. 56/59 y vta., por la que se resolvió: “(1º
HACER LUGAR a la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el Sr. Luis
Rafael CAMERUCCIO en representación de la menor L. CAMERUCCIO,
con el patrocinio letrado de la Dra. N. M., contra la
consecuencia, ORDENAR a la citada Obra Social, para que en forma
inmediata otorgue las prestaciones correspondientes a la menor L.
CAMERUCCIO como beneficiaria del accionante Luis Rafael
CAMERUCCIO, y se le brinde a la misma, a partir de tomar conocimiento de
esta decisión, la cobertura total e integral del tratamiento que comprende
medicamentos, estudios, rehabilitación, transporte especial para asistir a
establecimientos educacionales o de rehabilitación, transporte especial para
asistir a establecimientos educacionales o de rehabilitación, y toda asistencia
que tenga la finalidad de cubrir los requerimientos básicos esenciales de la
menor, teniendo en cuenta su discapacidad. Asimismo ORDENAR a
OSMEDIC, que afronte los costos de las intervenciones quirúrgicas que
conforme prescripción médica necesite la menor, así como de las prótesis
necesarias en razón de la enfermedad –PIE BOT, MALFORMACION
CONGENITA DEL PIE, que la misma padece. 2º IMPONER LAS COSTAS
a la obra Social demandada vencida (OSMEDICA) (art. 68 del Cód. Procesal).
-
) regular los honorarios profesionales DE LA Dra. N. M.,
como patrocinante de los amparistas vencedores, por su labor profesional
desarrollada en la presente causa, y por todo concepto, en la suma de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000), dicha cifra a la fecha del dictado de la presente. 4º)
REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES del representante legal
de la Obra Social condenada (OSMEDICA). Dr. PABLO JAVIER
GERMANÓ, en la SUMA DE PESOS dos mil quinientos ($ 2.500) en todo
concepto, dicha cifra a la fecha del dictado de la presente. 5º) APLICAR a las
sumas determinadas precedentemente, desde la fecha de la presente y hasta la
fecha de su efectivo pago, la tasa activa promedio que fija el Banco de la
Nación Argentina, para la operatoria de descuento de documentos
comerciales, todo ello, conforme las facultades conferidas por el art. 10 del
Dec. 941/91 del PEN. 6º) F. y/o ejecutoriada que quede la presente, hágase
devolución de la documentación original oportunamente acompañada”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser modificada la sentencia recurrida de fs. 56/59
vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara.
Previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden
de estudio y votación: J. y Dr. Héctor Fabián
Cortés .
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara, Dr. J., dijo:
I.– Contra la sentencia de fs. 56/59 vta., que hizo lugar a la
acción de amparo incoada por el Sr. L. Rafael Cameruccio, por su hija
menor de edad; interpuso recurso de apelación a fs. 62/63 el Dr. Pablo Javier
Germanó en representación de “OSMEDICA”, el que fue concedido según
constancias de fs. 64.
En dicha oportunidad expresó el recurrente que la sentencia
apelada era arbitraria e incongruente, toda vez que soslayaba el argumento
defensivo oportunamente esgrimido por esa parte y obligaba a reconocer de
antemano prestaciones que no habían sido solicitadas por la parte actora.
Indica que al presentar informe requerido por el artículo 8º de la
ley de amparo, afirmó que su parte no había negado las prestaciones
requeridas y que había probado tal extremo.
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 41088312/2011/CA1 Refiere que al emplazamiento que hizo oportunamente la parte
actora, su representada contestó que previo al reconocimiento de todo servicio
médico sanatorial a cargo de la Obra Social, debía realizarse una auditoría,
porque ello era una práctica común y habitual exigida por los agentes del
seguro de salud.
En tal sentido estima que el actor debió iniciar el trámite
administrativo de rigor y no acudir a la vía judicial del amparo, pudiendo
acceder a las prestaciones requeridas.
Arguye que de lo expuesto es posible inferir que OSMÉDICA
no ha procedido con...
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