Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Marzo de 2015, expediente 48963/2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:48963/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 167100 JFSS Nº10- SALA II En la ciudad de Buenos Aires,19 de marzo de 2015 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"C.M.C. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

La Anses cuestiona el mecanismo de determinación del haber y las pautas de movilidad.

Por su parte, la actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad de los arts. 9,23, 24, 25 y 26 de la Ley 24241 y de los arts. 1,2,5,7, 21 y 22 de la Ley 24463. También apela la aplicación del fallo “V.”, la tasa de interés, la manera como fueron impuestas las costas, el 10% de confiscatoriedad y el plazo de cumplimiento de la sentencia. Finalmente, solicita la aplicación del fallo “Betancur”.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, el mismo encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E.

131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijó el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, para el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

Agravios Actora:

En relación al planteo respecto de la PBU, el Alto Tribunal se pronunció en la causa “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014.

En dicho precedente , el Tribunal Cimero puso énfasis en el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social,” aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos” ( Considerando 9).

Ello así, continúa, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se debía considerar “qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial,- pues es éste el que goza de protección- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio”

(Considerando 10).

En ese entendimiento considera que no es razonable que...

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