Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Marzo de 2013, expediente 58318/2007
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:58318/2007
AUTOS: “CAIRO EDITH NOEMI C/E.N.- MIN. DEL INTERIOR- P.N.A.
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
J.F.S.S. N 7
Expediente N 58318/2007
SALA I - C.F.S.S.
Sentencia Definitiva N151197
Buenos Aires,15 de marzo de 2013
AUTOS Y VISTO:
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Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda, mediante la que se reclamó la incorporación a su beneficio de las sumas que por vía del Decreto 1246/05
instituyó el Decreto 1104/05, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios, costas y honorarios que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora –, habilitan esta instancia.
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En orden al tema en debate, que consiste en determinar el carácter remunerativo y/o bonificable o no del “adicional transitorio” allí previsto surge que, el citado Decreto 1246/05 (art. 2°) declaró aplicable en el ámbito de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1° de julio de 2005; y el siguiente Decreto N°
1126 dictado acerca de esta problemática, en 2006, modificó el art. 4° del Decreto 1009/74
estableciendo que se haga extensiva en todo aquello que sea de aplicación también para dicha fuerza, la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes- del Título II –Personal Militar en actividad- de la Ley 19.101, aprobada por Decreto 1081/73.
La precedente extensión, se suma a que el art. 54 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina) no sólo ordena la identidad del monto y todos los conceptos integrantes del haber mensual que percibe el personal activo de esta fuerza a los del personal militar de la Armada Argentina, sino que además establece que la legislación que al presente o en el futuro establezca o modifique el régimen de haberes del personal militar de la Armada Argentina y/o sus respectivos montos, se aplicarán análoga, simultánea y automáticamente al personal de la Prefectura Naval Argentina.
Ello autoriza a interpretar analógicamente involucradas también las disposiciones referentes a los haberes de retiro –capítulo V del Título III, Ley 19101 cit-, éstas de similar contenido que las de la Ley 12992 y sus modificaciones (Régimen de Retiros de la fuerza); y dado que, además, estos estipendios son necesaria consecuencia de los fijados para el personal activo, entenderlo que se encuentran disociados llevaría a que se produzca la inobservancia de...
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