Sentencia de Sala II, 5 de Julio de 2012, expediente 31.499

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa n°31.499 “C., Adelina s/procesamiento”

Juzgado Federal n°9 – Secretaría n°18

Expediente n°2.932/2010/7

Reg. n° 34.744

Buenos Aires, 5 de julio de 2012.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 12 por el Dr. Eamon USO OFICIAL

G.M., letrado defensor de A.C., contra la resolución que en fotocopias luce a fojas 1/9 en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie co-autora del delito de defraudación a la administración pública (artículos 45 y 174 inciso 5° del Código Penal de la Nación y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

II- Sostiene la defensa en el escrito de fojas 12 y en el informe que presentó ante esta Alzada y se agregó a fojas 25/31 que la decisión recurrida tiene una fundamentación sólo aparente, ya que aunque el a quo le dedica un amplio espacio a la descripción de la prueba colectada y a la figura penal en la que encuadró el hecho, no expresa cuál es la conducta prohibida, sin que pueda saberse si se trata de una estafa,

un estelionato, una retención indebida o un desbaratamiento de derechos, impidiendo de ese modo el pleno ejercicio del derecho de defensa en juicio.

Agrega por otra parte que se omitió analizar la competencia de la víctima, en tanto considera que nunca pudo haber sido engañada o inducida a un error como se pretende sostener en autos, concluyendo que la conducta es atípica y sólo nos encontramos ante un incumplimiento contractual que está siendo ventilado en la sede judicial correspondiente.

Por su parte la querella mejoró los fundamentos del instructor a través de la presentación que se agregó a fojas 32/8, y solicitó que se confirme la decisión apelada.

III- Llegado el momento de resolver, se advierte que tal como ha sido puesto de manifiesto por la defensa, existen en el procesamiento que viene a estudio del Tribunal defectos de forma que impiden que los Suscriptos puedan expedirse acerca su acierto o desacierto y tenerlo por un acto jurisdiccional válido.

En efecto, aunque el instructor relató adecuadamente los hechos que rodearon la negociación existente entre IB S.A. y Nación Leasing S.A., así como las pruebas existentes en la causa, a la hora de analizar el reproche que se le hace a la imputada, expresó que el comportamiento que llevó a cabo A.C. se hallaba incurso en el delito de defraudación contra la administración pública, previsto y reprimido en el artículo 174 inciso 5to del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR