Locación de obra. Caída al vacío del trabajador. Lesiones. Responsabilidad no atribuible al consorcio de propietarios

351.938 - “Miranda Carcamo, Jorge Heriberto c/ Cons. De Copropietarios Calle Nogoya 3031 S/ Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA C – 28/11/2013

CONTRATOS. LOCACIÓN DE OBRA. Caída al vacío del trabajador que realizaba tareas de reparación y pintura en el frente del edificio. Severas lesiones. RESPONSABILIDAD NO ATRIBUIBLE AL CONSORCIO DE PROPIETARIOS. Ausencia de relación de dependencia. Actividad riesgosa. Demandado que no estaba obligado a supervisar la seguridad y el estado del andamio con el que se realizaba el trabajo. Ausencia de prueba concluyente de que la herramienta fuera proporcionada por el consorcio. Inaplicabilidad de los Artículos 1113 y 1109 del Código Civil. RECHAZO DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS

“…en el entendimiento de que en el sub lite el consorcio demandado no ejercía la guarda de la actividad riesgosa, no se verifica el presupuesto para imputarle responsabilidad objetiva sobre la base del art. 1113 del Código Civil. Por las mismas consideraciones, tampoco puede atribuirse al Consorcio una responsabilidad subjetiva en los términos del art. 1109 del Código Civil, pues no era su obligación supervisar la seguridad y el estado del andamio con el que se estaba realizando el trabajo.”

“…destaco que tampoco se ha probado de modo concluyente que el andamio del que cayó el demandante fuera proporcionado por el Consorcio, y no por la propia víctima. De allí que la responsabilidad por el vicio o riesgo de la cosa tampoco puede ser achacada a la parte demandada. Por principio, el aporte de los materiales se presume a cargo del locador.”

Citar: elDial.com - AA84C1

Publicado el 24/02/2014

L.351.938 - "Miranda Carcamo, Jorge Heriberto c/ Cons. De Copropietarios Calle Nogoya 3031 S/ Daños y Perjuicios" – CNCIV – SALA C – 28/11/2013

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2013, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos "MIRANDA CARCAMO, JORGE HERIBERTO C/ CONS. DE COPROPIETARIOS CALLE NOGOYA 3031 S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" respecto de la sentencia corriente a fs.349/356, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres. Cortelezzi, Alvarez Juliá y Diaz Solimine.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. Cortelezzi dijo:

  1. El Sr. Juez a quo rechazó la demanda promovida por Jorge Heriberto Miranda Cárcamo contra el Consorcio de Copropietarios de la Calle Nogoyá 3031, con costas a la parte actora vencida.

    Contra dicho pronunciamiento se alza el pretensor expresando agravios a fs.369/379, los que fueron replicados a fs.381/386.

  2. EL CASO DE AUTOS Y LOS AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA

    1. - Refirió el accionante al demandar que el 24 de febrero de 2007, aproximadamente a las 18:00 hs, en circunstancias en que se encontraba realizando tareas de reparación y pintura en la propiedad sita en la calle Nogoyá N°3031 de esta ciudad, sufrió una caída al vacío que le provocó severas lesiones.

      Explicó que fue contratado por el Consorcio demandado para efectuar las tareas mencionadas y que, para ejecutarlas, aquél le proveyó materiales y el andamio de madera desde el cual cayó violentamente.

      Aseguró asimismo que si el Consorcio le hubiese proveído los pertinentes elementos de seguridad, se habría evitado, siquiera en parte, el resultado dañoso.

      La parte demandada, a su turno, indicó que, en rigor, el demandante no era quien emprendía los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR