Sentencia de Sala SALA, 5 de Agosto de 2014, expediente CCF 000800/2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 800/2011 -

I- “C. M. E.

Juzgado nº 5 C/ UNIÓN PERSONAL S/

Secretaría nº 9 SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 491,

fundado a fs. 505/507, contra la sentencia de fs. 483/485, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 509/533, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante hizo lugar a la acción interpuesta y,

    en consecuencia, ordenó a la obra social demandada restituir a la actora su condición de afiliada, y las prestaciones médico asistenciales que le corresponden en tal carácter, bajo la modalidad del plan classic 0002, con costas.

    Los agravios que esta decisión causa a la recurrente pueden ser sintetizados del siguiente modo: a) la actora se desempeñaba como empleada de la Escuela Técnica n° 26, Distrito Escolar 6° "Confederación Suiza",

    registrándose -al inicio de la presente acción- como afiliada activa; b)

    habiendo obtenido el beneficio de la jubilación, y por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660, su obligación de cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; c) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, la actora no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); d) Unión Personal no tiene convenio vigente con el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., dado la rescisión operada por falta de pago; e) dicho Instituto es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; f) por último, cuestiona la imposición de costas, sosteniendo que -dado que se solicita la revocación de la sentencia- aquéllas deberían ser impuestas al accionante y, asimismo, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la controversia (Fallos: 276:132;

    280:320...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR