Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Octubre de 2016, expediente FCB 025359/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M.,

I.E.J. C/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

doba, tres de octubre del año dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.I.E.J. c/ PAMI –

Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 25359/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la resolución dictada con fecha 18/08/16, por el señor Juez titular del Juzgado Federal de V.M., obrante a fs. 61/64vta.

y en la que ha decidido: “V.M., a los dieciocho días del mes de agosto de 2016. (…). RESUELVO: 1º) Hacer lugar a la presente acción de amparo incoada en autos y ordenar a la obra social demandada PAMI – INSSJP para que en el término de cinco (05) días de notificado proceda a: 1) Efectuar la afiliación de D.F.P. - DNI nº21.757.589 y extienda la correspondiente credencial como parte integral del grupo familiar primario de la amparista Sra. I.E.J.M., DNI nº 4.839.984, titular del beneficio previsional Nº

150250269605; 2) Otorgue la plena cobertura asistencial de la siguiente medicación: a) Midax por dos envases por 14 comprimidos (olanzopina 10 mg.), Clonazepan 2 mg por 50 comprimidos (Rivotril). Dicha medicación solicitada por el médico psiquiatra Dr. G.H.G. –MP 23487/0 (fs.

9 de autos); b) Rovartal 10 mg. por 30 comprimidos (Rosuvastatina); T4 Mompallier por 100 microgramos por 50 comprimidos (Levotiroxina Sodica 100). Dicha medicación solicitada por el médico endocrinólogo Dr. M.R.R. – ME 10412 (fs. 11 de autos); c) A.G. por 25 mg.

por 56 comprimidos; N. 150 mg. (propafenona). Dicha medicación solicitada por el médico cirujano especialista en cardiología Dr. Pablo F.

Dellamaggiore – ME 9677 (fs. 12 de autos); d) Calcimax D3 por 60 comprimidos; H. por 50 comprimidos. Dicha medicación solicitada por el cardiólogo Dr. D.P.J. – MP 12682 (fs. 10 de autos).

Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28600302#163068885#20161004083538119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M.,

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3) Se ordena la cobertura de todos los estudios médicos que resulten necesarios para evaluar su cuadro de salud.

  1. Imponer las costas a la obra social accionada, regulándose los honorarios profesionales del Dr. J.C.B., en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000).

    III.-

    Protocolícese, insértese copia en autos y hágase saber. Fdo.: R.R.R. JUEZ DE 1RA. INSTANCIA”.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, PAMI, obrante a fs. 79/87, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de V.M., cuya parte resolutiva fue transcripta precedentemente (fs. 61/64vta.).

    Se agravia en primer término el recurrente por cuanto el Tribunal hace lugar a la acción impetrada de manera contraria a derecho y a la organización del sistema de salud de la República Argentina, ya que considera que la amparista en su calidad de hija discapacitada mayor de edad de una afiliada al INSSJP no cumplimenta con los requisitos exigidos por la obra social, principalmente por estar dentro del sistema de salud en un programa asignado a tal fin para los beneficiarios de pensiones no Contributivas “INCLUIR SALUD” (PROFE), a pesar de su renuncia al mismo.

    Agrega que su mandante en ningún momento ha actuado con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la Litis, y que el motivo del rechazo a la afiliación obedece a fundamentos vinculados con la normativa institucional. Considera que la decisión jurisdiccional Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28600302#163068885#20161004083538119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M.,

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    contraria la normativa interna del INSSJP (Ley 19032 y Resolución Nº

    1100/2006) y la legislación nacional en materia de regulación de OBRAS SOCIALES (Leyes 23660 y 23661). Expresa que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de Nivel Central, como órgano asesor tiene el criterio de mantener la prohibición del art. 10 de la Resolución Nº 1100/2006 en lo que respecta al acceso a esta obra social de familiares a cargo de beneficiarios titulares de pensiones no contributivas, agregando que surge de autos que D.F.P. goza de una pensión no contributiva y nunca estuvo afiliada al INSSJP.

    Concluye que haciendo un análisis sistemático de toda la normativa relacionada con el planteo de marras se infiere que no resulta procedente la afiliación de la Srta. D.F.P. al INSSJP por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa interna para su ingreso como titular, ni como titular provisorio –Art. 2 y 3 de la Res. 1100/06. Considera que es el “PROFE” y/o eventualmente el Estado Nacional quienes deben garantizar el acceso a la cobertura médica solicitada por el demandante.

    En segundo término se agravia su mandante en cuanto el a quo, con el dictado de la sentencia puso de manifiesto que existió

    identidad entre el objeto de la acción y la medida cautelar dictada en autos, lo que implicó adelanto de opinión violando el principio de idoneidad del objeto de la pretensión cautelar; situación que considera se vio agravada con la aplicación de un apercibimiento a todas luces inconstitucional fundado en la Acordada 11/2014 de la C.S.J.N. que tuvo como no presentado el recurso de apelación interpuesto por su parte al dictado de la cautelar fundado en la falta de presentación de copias digitales, violando de esta manera el derecho de defensa de su mandante.

    Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28600302#163068885#20161004083538119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “M.,

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    En tercer lugar se queja por cuanto el Inferior ha dictado una Sentencia contra INSSJP haciendo mención genérica sobre el derecho a la vida y a la salud sin adecuar sus conclusiones al hecho concreto motivo de la presente L., por lo cual la resolución resulta a todas luces arbitraria. Agrega que la presente acción debió ser impulsada en contra del Estado Nacional, Ministerio de Salud, garante de los derechos del amparista, y quien debería hacer que el PROFE brinde los mejores servicios médicos y sociales a las personas afectadas a su programa.

    Por último le agravia la regulación de honorarios practicada por el Inferior a favor de los integrantes de la Defensoría Pública Oficial, en desmedro de su persona resultando a todas luces discriminatoria e inconstitucional, en virtud de tratarse de profesionales a sueldo que a su vez no tributan impuesto a las ganancias.

    En consecuencia, solicita se revoque la Sentencia dispuesta por el Inferior con expresa imposición de costas. Hace reserva del caso federal.

  3. Haciendo una breve reseña de la presente causa, vemos que la demanda es articulada por la Sra. M.I.E.J. por derecho propio y en representación de su hija discapacitada D.F.P., en contra del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionado (I.N.S.S.J.P. -

    P.A.M.I.), con el objeto de que se proceda a: a) La AFILIACION de D.F.P. y se extienda la correspondiente CREDENCIAL, como parte integrante de su grupo familiar primario en su calidad de hija mayor de edad con discapacidad y a su cargo, conforme lo disponen las leyes 23.660, art. 9 inc. A, y 19.032 art.2; b) Otorgar la cobertura total de la siguiente medicación: 1. Midax por Fecha de firma: 03/10/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28600302#163068885#20161004083538119 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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