Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Febrero de 2017, expediente CFP 005888/2013/2/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 5888/2013/2/CA2 Sala II - CFP 5888/2013/2/CA2 C., J.M. y otros s/falta de mérito Juzgado 1 - Secretaría 2 Buenos Aires, 20 de febrero de 2017.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la querellante A. SA, representada por las Dras. A.C. y M.M., contra la decisión adoptada por la Sra. Juez de grado cuya fotocopia se encuentra agregada a fs. 1/16 de esta incidencia, a través de la cual dispuso las faltas de mérito de J.M.C., A.E.S. y E. A. S.

  2. Al impugnar, la parte acusadora sostuvo que en su decisión, la a quo ha hecho un recorte de los hechos denunciados y sus imputados, a la vez que entiende que las medidas probatorias pendientes solo tienden a reeditar aspectos ya debatidos y zanjados por esta Alzada.

  3. El análisis de la pieza recurrida evidencia la presencia de vicios que impiden considerarla como un acto jurisdiccional válido.

    Ello en tanto se observa, por un lado, que en la resolución en crisis -mas allá de la descripción formal- no ha existido una concreta valoración de los elementos reunidos en la investigación, limitándose a consignar aquellas diligencias cuya producción estima previa y necesaria.

    Por otro, y conectado con lo anterior, por cuanto tal criterio parece responder a un indebido recorte del objeto -y sus eventuales responsables- que queda en evidencia al repasar la confusa redacción de la imputación formulada en ocasión de convocar y materializar las declaraciones indagatorias -conf. fs. 480/1, 528/30, 544/6 y 554/7-.

    Téngase en cuenta que la denuncia inicial propugnaba la investigación del abuso de autoridad en que habrían incurrido los funcionarios a cargos de las áreas competentes a partir de la merma y posterior exclusión de A. SA de la lista de medios de comunicación acreedores de pauta oficial durante los años 2010 a 2013.

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #29165593#172292363#20170220121552345 Pero también que, con el avance y resolución de los reclamos que la empresa canalizó en sede contencioso administrativa, la pesquisa se amplió en orden al supuesto incumplimiento verificado a partir del dictado de la sentencia dictada por la Corte...

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