Sentencia de SALA I, 26 de Abril de 2016, expediente CCF 000657/2014/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 657/2014/CA2 -

I- “CHAVEZ JOSÉ C/ UNION PERSONAL S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº 9 Secretaría nº 18 Buenos Aires, 26 de abril de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.

254/256 contra la sentencia de fs. 236/239, cuyo traslado se encuentra contestado a fs. 262/271, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor y, en consecuencia, condenó a la obra social demandada a continuar brindándole la cobertura del plan que venía gozando –junto a su grupo familiar primario- en el plan 0003 Plan Dorado, con costas, debiendo ejecutar los aportes de conformidad a las normas allí señaladas (ver aclaratoria de fs. 253).

    Los agravios que esta decisión causa a la demandada pueden ser sintetizados en los siguientes: a) el actor fue beneficiario titular cuando era trabajador activo y, habiéndose operado su baja por acogerse al beneficio de la jubilación, por aplicación de lo dispuesto en los arts. 8, 9 y 10 de la ley 23.660 (texto anterior al DJA), la obligación de prestar cobertura subsiste por un plazo de tres meses a partir de la desvinculación laboral del afiliado, a cuyo término vence; b) habida cuenta de que la obra social demandada no se encuentra incluida en el listado confeccionado por la Superintendencia de Servicios de Salud, el actor no puede hacer uso de opción alguna (en el marco de los decretos 292/95 y 492/95); c) el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados es la obra social natural y obligatoria para el actor (ley 19.032, texto anterior al DJA), puesto que los aportes retenidos sobre los haberes de jubilados y pensionados ingresan exclusivamente al PAMI; d) el actor ostentaba un Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #19452264#136046703#20160426125355190 plan superador facturable, al cual accedió en su condición de afiliada activa, y no puede aceptarse que deba mantenerse su afiliación luego de obtenido el beneficio jubilatorio, y mucho menos en dicho plan; f) por último, objeta los honorarios regulados al letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

  2. En primer lugar se debe tener en cuenta que, como ha sido sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos invocados por las partes o las pruebas producidas en la causa, sino únicamente...

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