Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Mayo de 2010, expediente 3.128/07

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98017 SALA II

Expediente Nro.: 3128/07 (J.. Nº26)

AUTOS: "B.N.L. C/ LAS HERAS 2002 SRL

Y OTROS S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 17/5/10 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente,

proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial; y, en cambio, rechazó la acción contra el codemandado N.A.F.. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada,

interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y el co-demandado M.M., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 271/278 y fs.269/270). A su vez la perito contadora cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor,

por considerarla reducida (fs. 264).

Al fundamentar el recurso, el codemandado M. se agravia porque el a quo lo consideró solidariamente responsable juntos con los otros codemandados por los créditos viabilizados en la sentencia de grado. La parte actora se queja porque el Sr. juez de grado concluyó que no estaba demostrado que el accionante percibiera sumas de dinero sin registrar y, en función de ello, no hizo lugar al reclamo deducido con fundamento en el art. 10 LNE. También se agravia porque el sentenciante si bien tuvo por acreditado el supuesto de transferencia del contrato de trabajo (arts. 225 y 229 de la LCT), no hizo lugar al reclamo deducido con fundamento en art. 9 LNE; y, porque, según dice, omitió dar tratamiento a la indemnización reclamada con fundamento en el art. 15 LNE. Se queja también por la base remuneratoria que consideró el a-quo para efectuar la liquidación final de los rubros por los que prospera la demanda; y, porque si bien consideró solidariamente responsable al codemandado M.M., desestimó, en cambio, la acción interpuesta contra el codemandado F.. Finalmente, se queja por la forma en que el magistrado de grado resolviera la condena de hacer entrega del certificado del art.

80 LCT. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan se modifique el pronunciamiento de grado de acuerdo con sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el estudio de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental,

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario estimo conveniente analizar en primer término los agravios expresados por la parte actora.

Al fundamentar el recurso, se agravia porque, el Sr. juez de grado consideró que no estaba demostrado que una parte del salario fuera recibida por el accionante en forma marginal y, en base a ello, rechazó la indemnización establecida en el art. 10 LNE. Critica la valoración de la prueba testimonial efectuada por el a-quo y dice que, a su juicio, se acreditó en debida forma que el actor cobraba una parte de su sueldo sin registrar.

Los términos de los agravios imponen valorar la prueba producida en torno a las circunstancias alegadas por el accionante; y, a mi modo de ver, tal valoración conduce a una conclusión coincidente con la de la sentencia de grado.

En efecto, tal como lo señalara el Sr. juez de grado,

ninguno de los testigos que declararon a propuesta del accionante lograron evidenciar los pagos marginales supuestamente efectuados por las demandadas.

El testigo Arenasa (fs. 148) nada refiere acerca de cómo ni cuánto cobraba el actor. El testigo G. (fs. 154) si bien dijo tener conocimiento de que B. cobraba más que el dicente, lo cierto es que manifestó desconocer cuánto cobraba el actor. Finalmente, el testigo G. (fs. 231)

si bien dijo que el actor ganaba $ 2000.- por mes (remuneración superior a la individualizada como registrada en el escrito de demanda), lo cierto es que dicho importe coincide prácticamente con la remuneración bruta informada por el perito contador a fs. 219/226, sin perjuicio de señalar que en ningún momento manifestó

haber visito cobrar al actor su remuneración.

Valorada la prueba testimonial precedentemente analizada, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN y 90 LO), estimo que no posee eficacia probatoria para acreditar que el actor haya percibido sumas de dinero en forma marginal. En efecto, ninguno de los testigos mencionados –en definitiva- afirman haber visto al actor cobrar sumas de dinero sin documentar, por lo que, evidentemente, no poseen entidad suficiente para tener por demostrado que B. percibiera parte de su remuneración sin registrar.

El agravio articulado por el recurrente en torno a que el sentenciante, a su modo de ver, habría omitido valorar los testimonios a la luz de la falta de exhibición de los libros laborales por parte de la empleadora, deviene improcedente, a poco que se observa que el Sr. juez a quo valoró específicamente esta cuestión y señaló que: “Si bien la demandada no le ha exhibido al perito contador los libros laborales y comerciales (ver fs. 224), dicha omisión no es suficiente per se, como para presumir que la demandada pagaba parte de la remuneración de manera extracontable…”.

Creo necesario puntualizar aquí que, la aplicación de la presunción emanada del art....

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