Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Marzo de 2016, expediente CNT 037972/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa N°: 37972/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48616 CAUSA Nº 37.972/2012 -SALA

VII- JUZGADO Nº 62 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2016, para dictar sentencia en los autos: “B.J.C. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda interpuesta, viene apelada por la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 274/281.

El accionante se agravia por cuanto en la sentencia de grado no se incluyó en la base de cálculo del art. 245 LCT, el rubro gratificaciones y se desestimó la discriminación salarial invocada y el reclamo con sustento en la Ley Nacional de Empleo. Finalmente, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y de la perito contadora al estimarlos elevados, y los estipendios de los letrados de la parte actora, por bajos.

La perito contadora recurre los emolumentos fijados a su favor, por entenderlos reducidos (fs.273).

Corrido el pertinente traslado, los contestó mediante la pieza agregada a fs.289/292.

  1. En lo que respecta al primero de los agravios, advierto que el Sr. B. alegó

    en su escrito inicial que percibía gratificaciones de manera trimestral por la suma de $4.600,41.-, y que equivalía a una remuneración mensual del valor de $1.533,47.

    En este sentido, observo que es concluyente la pericial contable glosada a fs. 181/222 otorga sustento fáctico al temperamento recursivo (art. 386 y 477 CPCCN, 93 L.O.) y que se encuentra reforzado por los testimonios de los Sres. Rosso (fs. 147), C. (fs. 148), R. (fs.149) y Granea (fs.150), quien indican que la empresa les abonaba a la parte gerencial, en forma normal y habitual una bonificación, premio, gratificación o bonus –según la definición que dio cada deponente- cada tres meses de acuerdo al movimiento en sí de la venta del local, o bien eran cinco sueldos que eran pagados cuatrimestralmente; era un planeamiento de la empresa. Asimismo indican que no les realizaban evaluaciones personales para el cobrar el bonus.

    Estas declaraciones las analizo conforme las reglas de la sana crítica (doc. art. 456 CPCCN) desestimando las impugnaciones formuladas por la contraparte (fs. 152/153), respecto de los dos últimos testigos, ya que no cabe descalificar las deposiciones de los mismos, sino en todo caso considerar su fuerza probatoria con mayor estrictez, máximo si se tiene en cuenta que obran en autos declaraciones coincidentes de los restantes testigos que no lo tienen como es el caso de los Sres. Rosso (fs. 147) y C. (fs. 148). (arts. 386 y 456 CPCCN y 90 L.O.).

    La empresa no ha aportado prueba idónea de la que se pueda inferir un verdadero sistema de evaluación de desempeño que condicionara el pago del bono, y el deponente de Fecha de firma: 18/03/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR