Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Noviembre de 2015, expediente CNT 057724/2012

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 57724/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38333 CAUSA Nro. 57.724/2012 - SALA

VII- JUZG. N.. 36 Autos: “BUDA FERNANDO ALEJANDRO C/INSTITUTO MEDICO CONSTITUYENTES S.A.

Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 213/214) contra la resolución que a fs. 211 admitió la excepción de incompetencia territorial opuesta por los demandados.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Juez a quo concluyó que no se daba en autos ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 24 L.O. para habilitar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, pues tanto los domicilios de los accionados como el lugar de trabajo, resultan ajenos a la Ciudad de Buenos Aires y no existe prueba que acredite la contratación en esta ciudad.

El recurrente sostiene que del informe emanado de la Cámara Nacional Electoral surge que el Sr. M.L.P. tiene domicilio en esta ciudad y que del RENAPER se extrae que el mismo lo modificó en el mes de enero de 2013, es decir que al iniciarse la presente demanda en noviembre de 2012, el codemandado mencionado mantenía su domicilio en la calle Malvinas Argentinas 269 Piso 8 C.A.B.A., lo que habilita la competencia territorial.

Que, atento la índole de la cuestión, se dio vista al Ministerio Público y la Sra.

Fiscal General Adjunta (art. 25 inciso j de la Ley 24.946), se expidió según dictamen que luce a fs. 223.

Que la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo se determina cuando el domicilio del demandado, el lugar de celebración del contrato o el de prestación de los servicios se ubica en esta jurisdicción (art. 24 de la L.O.).

Que esta múltiple base de elección para los trabajadores, tiene por finalidad que la contienda se radique en la órbita propia y común correspondiente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo.

Que conforme surge de la causa, el actor en el inicio denunció que el domicilio del Sr. M.L.P. se encontraba en la calle Malvinas Argentinas 269 Piso 8, de la Capital Federal (fs.9vta), y en virtud del fracaso de la diligencia practicada a fs. 20, el propio juzgado produjo el oficio vía web a la Cámara Nacional Electoral del distrito de Capital Federal, que refrenda lo indicado por el actor en la demanda.

Que, a fs. 107 se notificó al codemandado P. en la dirección aludida, bajo responsabilidad de la parte actora, de modo que...

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