Sentencia de Sala II, 5 de Abril de 2011, expediente 30.069

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II -Causa n° 30.069 “B.,

R. y otros s/procesamiento Juzg. 5 - Sec. 9 - expte. 12.636/09/61

Reg. n° 32.731

Buenos Aires, 5 de abril de 2011.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Que contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado -cuya fotocopia obra agregada a fs. 1/138 de esta incidencia-, presentaron los siguientes recursos de apelación:

-Los Dres. D.E.B. y C.A.P.B. contra los puntos I y II que dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de R.F.B. y V.B.P. en orden a sus intervenciones en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174, inciso 5°, 201 y 210, párrafo segundo -en carácter de jefe y organizadora respectivamente-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir las sumas de un millón de pesos -Bruno- y quinientos mil pesos -Postigo-.

-El Dr. H.R.V. contra el punto III en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de F.D.F. en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,

inciso 5°, 201 y 210, párrafo primero -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos.

-El Dr. E.S. contra el punto IV en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de C.A.F. en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.

-El Dr. G.I. contra el punto V en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de A.M.A. en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

-Los Dres. R.O. y R.J.R. contra el punto VI en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de F.A.P. en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210,

primer párrafo -miembro-, del Código Penal, trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

-El Dr. R.A.R. contra el punto VII en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de E.G.D. en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,

inciso 5° y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos.

-El Dr. E.P. contra el punto VIII en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M.I.M. en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,

inciso 5°, 201 y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos cincuenta mil pesos.

Poder Judicial de la Nación Inc. n° 30.069 “B.”

-El Dr. H.L.Y. contra el punto IX en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R.L.T. en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

-El Dr. L.P. De Candia contra el punto X en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de L.C. en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 201 y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

-Los Dres. A.S. y L.P. De Candia contra el punto XI en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.S. en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.

-El Dr. G.M.G. contra el punto XIV en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M.J.B. en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.

-El Dr. R.L.G. contra el punto XV en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de M.N.G. en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal.

-La Dra. C.O. contra el punto XVI en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de L.A.T. en orden a su intervención en los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 174,

inciso 5°, 201 y 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos.

-El Dr. Héctor Pena contra el punto XVII en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.B.S. en orden a su intervención en el hecho que se calificó como infracción al artículo 210, primer párrafo -miembro-, del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr.

L.H.C., recurrió los puntos dispositivos IV, V, VI, VII, VIII, X, XI,

XII, XIII, XIV, XV y XVI en cuanto no dispusieron la prisión preventiva de los imputados, a la vez que cuestionó las faltas de mérito dictadas respecto de E.O.L.V. y D.H.L. en el punto dispositivo XVIII.

II- Es oportuno tener presente que en este sumario y sus conexos se investigan maniobras vinculadas con la comercialización irregular de medicamentos,

en su mayoría de alto costo, que han sido hurtados o robados, o adulterados en cuanto a sus envases o contenidos, o erradicados los sellos que indicaban que eran para ser distribuidos de manera gratuita, habiéndose determinado que en tales maniobras no sólo participaban los responsables de farmacias, droguerías y obras sociales, sino también funcionarios de las áreas estatales relacionadas con la salud.

Asimismo, en la mayoría de las investigaciones se pudo observar la existencia y comercialización de troqueles -en su mayoría apócrifos- que eran utilizados para la obtención de reintegros por parte de la Administración de Programas Especiales.

En este sumario, la actividad probatoria desarrollada permitió

individualizar a un grupo de personas que se dedicaban a la obtención y posterior Poder Judicial de la Nación Inc. n° 30.069 “B.”

introducción en el circuito comercial de tales productos cuya procedencia y estado era,

por demás, irregular.

Recordemos que estos actuados se iniciaron a partir de la denuncia formulada el 14 de mayo de 2009 por el Dr. C.A.C., Director del Instituto Nacional de Medicamentos -en adelante INAME-, de la cual surge que en ocasión de llevarse a cabo una inspección de rutina en el Instituto Provincial de Salud de Salta, provincia homónima, se había detectado una unidad de Kaletra por 120

comprimidos -lote 61019VA, vto. 01/10- que presentaba irregularidades en sus envases primario y secundario, habiendo sido ello corroborado por los responsables del laboratorio A..

USO OFICIAL

El estudio de la cadena de comercialización permitió establecer que provenía de la Farmacia Azul de Salta, y que ésta a su vez lo había adquirido a la droguería A.. Al acudir a esta última -ubicada en la calle L. de la Torre 1065-, se advirtió que el domicilio se encontraba en estado aparente de abandono, no pudiendo llevarse a cabo la inspección -conf. fs. 1/49-.

Se dispusieron entonces numerosas tareas y diversas intervenciones telefónicas que arrojaron resultado positivo en lo que hace a la verificación de la hipótesis denunciada y a la individualización de quienes estaban lucrando con tales actividades, detectándose que tales acciones eran desarrolladas siguiendo las pautas organizativas que caracteriza al acuerdo criminal al que hace referencia el artículo 210 del Código Penal.

Gran cantidad de medicamentos y de elementos aptos para la impresión de troqueles apócrifos fueron los resultados obtenidos tras los allanamientos dispuestos, a la vez que también se secuestraron miles de troqueles sueltos y expedientes en etapa de armado para su presentación ante la Administración de Programas Especiales.

Es dentro de tal contexto probatorio que, luego de la debida intimación, se dictó el auto de mérito que generara los recursos que habilitan la presente intervención de esta Alzada.

III- En primer término, corresponde señalar que en la medida en que el Dr. P., letrado defensor de M.I.M., no compareció a la audiencia oportunamente fijada, la apelación que dedujera habrá de considerarse desistida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 454, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación.

A su vez, y dado que en esta instancia el Sr. Fiscal General Dr.

G.M. desistió parcialmente de la apelación presentada en lo que atañe a las faltas de mérito dictadas respecto de E.O.L.V. y D.H.L., corresponde tenerlo como tal de conformidad con las previsiones del artículo 454, párrafo tercero del citado ordenamiento procesal.

IV- Por otra parte, y en orden al planteo de nulidad que dedujera la defensa de F.A.P. respecto del auto de procesamiento dictado,

cabe indicar que las argumentaciones sobre las que gira la pretensión, más que a acreditar la ausencia de fundamentación del decisorio atacado, se orientan a exponer su discrepancia con la valoración que de las constancias efectuara el instructor.

Y sin perjuicio del tratamiento que de tales agravios habrá de efectuarse al evaluar el mérito probatorio reunido, siendo tales cuestiones ajenas a la instancia de nulidad, corresponde el rechazo de la sanción propiciada.

V- La pluralidad de imputados y los distintos grados de intervención que se les asigna aconsejan el tratamiento diferenciado de cada una de sus situaciones procesales.

V-a. R.F.B..

Poder Judicial de la Nación Inc. n° 30.069 “B.”

La diversidad de probanzas colectadas a su respecto permite compartir las conclusiones a las que arribó el Sr. Juez de grado, pues dan cuenta que el imputado, actuando en nombre de diversas sociedades, comercializaba medicamentos de procedencia ilícita -que ocultaba en diversos domicilios-, encontrándose acreditado además que, a muchos de ellos, les eran adulterados...

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