Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Junio de 2013, expediente 50129/2000

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:50129/2000

AUTOS: “ BROCHIER HILDA ROSA C/ ANSES – P.E.N. – M DE TRAB.-SEC.

SEGURIDAD SOCIAL S/ EJECUCION PREVISIONAL”

J.F.S.S. N° 7

EXPEDIENTE N° 50129/2000

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 89784

SALA I – C.F.S.S.

Buenos Aires, 19 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la resolución de fs.

252 por la que se declaran exentas del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia que se ejecuta.

Se agravia la demandada de lo resuelto pues sostiene que le es aplicable la retención por impuesto a las ganancias a las retroactividades generadas por reajuste de haberes y Anses opera como agente de retención, invoca jurisprudencia y legislación a su favor y solicita que se revoque la resolución apelada. Asimismo plantea la defensa de aplicación del art. 9 de la ley 24463.

Por su parte, el actor se agravia por cuanto la sentencia omite expedirse sobre el interés aplicable a bonos I y II , y sobre la multa diaria firme y consentida, ambos temas introducidos en la impugnación.

II) En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal corresponde señalar que, tramitado el proceso ejecutivo, se aprobó a fs. 110/111, 132 la liquidación obrante a fs. 88/95.

Se desprende de estas actuaciones que la suma de la liquidación aprobada a favor de la Sra. H.R.B. surge de liquidar el contenido de la sentencia de fs. 3/vta., es decir un derecho exclusivamente de naturaleza provisional.

Es simplemente el reconocimiento que hace la sociedad a favor de las personas en pasividad para que, puedan mantener el mismo grado de dignidad en la vejez con el gozo de dinero destinados a sufragar necesidades existenciales. Este dinero que cobra la Sra. B. en concepto de prestación previsional es una forma de distribuir la riqueza compuesta por el capital solidario de la sociedad a través de los aportes y contribuciones, sumas determinadas por el presupuesto, etc. y que, como dijimos, es el reconocimiento que la sociedad hace para que quien está en estado de pasividad pueda percibir dinero para vivir decorosamente.

Poder Judicial de la Nación La legislación se ha esmerado en darle a estas sumas dinerarias características especiales y un sistema protectorio singular como queda plasmado en el art.

14 de la ley 24.241.

Con estas consideraciones, debemos llegar a la ineludible conclusión que lo que percibe la actora no es ganancia –que podría ser el hecho imponible- sino un retorno social que indudablemente fue precedido por sistemas impositivos, como ser los determinados para los impuestos de cuarta categoría, entre otros.

Querer gravar situaciones como las de autos con impuestos es afectar el principio rector en esta materia de non bis in idem y lo que es peor, gravar impositivamente una prestación de carácter social.

IV) Amén de estas consideraciones, desde el punto de vista legal corresponde señalar que, si bien el art. 20 inc. i) de la ley 20.628 en su tercer párrafo establece que no estarán exentas del impuesto a las ganancias, entre otras, las jubilaciones,

las pensiones y los retiros, una atenta lectura de la norma aplicable conduce a aplicar el inc.

v) del artículo mencionado.

En éste se ha establecido que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago...

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