Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Febrero de 2017, expediente FRO 013012186/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario,21 de febrero de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13012186/2010 caratulado “B.H.F. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1- Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 74) y por la demandada (fs. 77), contra la Sentencia de fecha 19 de marzo de 2015 (fs. 68/73) que hizo lugar a la impugnación de la Resolución RCFN 00548/2010 de fecha 15/7/2010 y consecuentemente a la demanda interpuesta por H.F.B.; condenó a la ANSeS a pagar el haber inicial que resulte redeterminado y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes e impuso las costas por su orden.

Concedidos los recursos y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo” y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La parte demandada expresó agravios a fs.

84/87vta. y la actora a fs. 88 y vuelta, los primeros fueron contestados a fs. 90/91vta., encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 92).

2- La demandada criticó que el a quo optó por descalificar una disposición legal sin atender a la legislación vigente y los precedentes jurisprudenciales que la avalan.

También manifestó que contraviniendo expresas disposiciones legales que prohíben actualizaciones o indexaciones a partir del 31 de marzo de 1991, se haya prescindido del procedimiento fijado por ANSeS mediante resoluciones Fecha de firma: 21/02/2017 63/94, 918/94 y 140/95 dictadas para Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8764807#170796819#20170221140443498 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A reglamentar el art. 97 de la ley 24.241, que fijaban un límite temporal para ello, aplicable a los beneficios que, como el del actor fueron otorgados al amparo y en vigencia de la ley 24.241. Fundamentó que no es exacto que dicha ley haya dispuesto en forma imperativa que las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones tenidas en cuenta para determinar la prestación compensatoria deban ser actualizadas, ya que en modo alguno dejó sin efecto la prohibición de cualquier forma o método de repotenciación...

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