Sentencia de SALA I, 27 de Noviembre de 2014, expediente CCF 005877/2001/CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa 5877/2001 -

I- “BOSELLI JOSE MARIA C/ YPF SA Y Juzgado n°: 10 OTROS S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Secretaría n°: 20 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para determinar los emolumentos del Dr. J.M.P. de la Torre, por su intervención como letrado apoderado en la ejecución de honorarios del perito contador R.L.G., cabe tener en cuenta que la norma aplicable es, como principio la del art. 8 de la ley 21.839, modificada por el art. 12 inc e) de la ley 24.432. Por lo expuesto, se confirman sus honorarios regulados por la labor desarrollada en la ejecución y en el incidente resuelto a fs. 243/244 (arts. 9, 33 y cit. del arancel de honorarios de abogados y procuradores).

H. saber a los letrados que en las causas en las que se haya interpuesto recurso de apelación o de queja por apelación denegada a partir del 18.11.13 deberán registrar, validar y constituir por escrito en...

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