Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 8 de Octubre de 2013, expediente 989/2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Cámara Federal de Casación Penal CAUSA Nro. 989/2013 - SALA IV

BORGO, J.A. s/recurso de casación

HERNÁN BLANCO

Secretario de Cámara REG. NRO. 1929.13.4

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 16/18 vta. por el doctor C.A.C. y la doctora M.R.A.,

asistiendo a J.A.B., en la presente causa N..

989/2013.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 21 de mayo de 2013, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (provincia de Buenos Aires), en el expediente Nº 7015 de su registro, en cuanto aquí

    interesa, resolvió, por mayoría: REVOCAR el punto dispositivo III del auto apelado, disponiendo el procesamiento de Jorge A.

    BROGO como partícipe necesario del delito previsto en el art.

    292 C.P., con la agravante del art. 298 C.P., en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el delito de encubrimiento agravado (art.

    277 párrafo 1º, inc. “a” y párrafo 3º incs. “a” y “d” del C.P.)

    (fs. 1/15).

  2. Que contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa, el que fue concedido a fs. 21 y vta..

    La parte recurrente encauzó su reclamo en el motivo casatorio previsto en el art. 456, inc. 1º del C.P.P.N..

    Puntualmente, se agravió por entender que se vulneró el debido proceso al haberse procesado a su asistido por la falsificación del certificado judicial, sin contarse en la causa con el supuesto certificado apócrifo, el cual no pudo ser peritado para determinar que ostentara tal carácter. Asimismo, criticó

    el razonamiento desarrollado por los magistrados sentenciantes para considerar acreditada la intervención de BORGO en la falsificación del certificado judicial presuntamente utilizado 1

    para permitir la salida del país de G.D., señalando que no se aportaron fundamentos de peso que den sustento a la conclusión a la que arribaron.

    Solicitó que se haga lugar al recurso y se revoque el procesamiento por el delito de falsificación de documento,

    continuándose la instrucción únicamente por el supuesto delito de encubrimiento. Hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    Que si bien en el sub lite viene recurrido el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que dictó el procesamiento de Jorge A.

    BROGO como partícipe necesario del delito previsto en el art.

    292 C.P., con la agravante del art. 298 C.P., en concurso ideal (art. 54 C.P.) con el delito de encubrimiento agravado (art.

    277 párrafo 1º, inc...

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