Sentencia de Sala II, 20 de Agosto de 2009, expediente 28.034

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II-C.28.034: “BONORINO, Victoria y otro s/extinción acción penal”

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Juzgado Federal N° 1 - °

Secretaria N° 1

Expte.12.211/2006/1

Reg. n° 30.259

Buenos Aires, 20 de agosto de 2009.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de recurso de apelación deducido a fs.19/23 vta. por el señor A.F. en contra del interlocutorio que en fotocopias luce a fojas 14/18 del legajo, concretamente,

en torno a lo decidido en los puntos dispositivos III) y IV) en los que respectivamente se declara extinguida la acción penal por prescripción respecto de V.M.B. y de L.E.D. en orden a la apertura de una cuenta corriente con documentación apócrifa -DNI n° 18.617.040-, y se los sobresee por dicho evento (art.

292 2° C.P. y arts. 334 y 336 CPPN).

En autos se investiga la maniobra desplegada a partir del 26 de setiembre de 1997 en que una persona no identificada, haciéndose pasar por J.A.M., se presentó ante la Delegación N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires munido del DNI n° 18.617.040 y de otra documentación apócrifa para abrir una cuenta corriente, la N°337/5, contra la cual se giraron una serie de cheques -

conf. fs. 94-.

Los cartulares en cuestión, puestos en circulación mediante sucesivos endosos, no pudieron ser cobrados por sus tenedores finales por cuanto, ante la denuncia de extravío -conf. fs. 45- se ordenó no pagarlos. D. habría intervenido en nueve endosos mientras que su consorte de causa en diez, siendo que la última de las trasmisiones registradas data del 30 de abril de 1998.

El F.A., en quien se delegó la instrucción de la causa,

entiende que se está frente a dos hipótesis delictivas que concurren entre sí en forma real (art. 55 C.P.) -la falsificación de un DNI y las estafas reiteradas- (conf. fs.1067/75

del ppal.), postura que mantiene al pronunciarse en punto a la virtual extinción de la acción penal incoada en contra de los imputados por prescripción, para concluir que aquella que se deriva de la adulteración del DNI está aún expedita (vide fs.1122/3 vta.).

Previo a resolver la cuestión que se somete a decisión de esta Sala ineludiblemente corresponde revisar la calificación legal asignada a la conducta que se endilga a los encartados, en el entendimiento de que el sustrato fáctico de la acción criminal en curso tal como fuera impuesto a los nombrados en oportunidad de recabarse sus respectivos dichos indagatorios -D. a fs.343/6 y B...

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