Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Julio de 2014, expediente FMZ 082025643/2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 30 de Julio de 2.014.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 82025643/2013, caratulados:

BOGLIOLI, JUAN MARIO c/ I.N.

V. p/ APELACIÓN

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a ésta Sala B en virtud del pase al acuerdo de fs. 65.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de fs. 37/38 y vta., en el que se resolvió:

    Declarar la caducidad de instancia articulada por la parte demandada

    ; interpone recurso de apelación el Dr. Castiñeira de Dios, en representación de la parte actora a fs. 41, el que es concedido a fs. 42.

    En dicha oportunidad alega que el instituto de caducidad de instancia no es de aplicación a la demanda contenciosa administrativa.

    Explica que el presente caso, mal llamado “recurso”, es un proceso cuya sustancia y naturaleza es penal, ya que se recurre contra una “pena” o “sanción”; habiéndolo así reconocido la Corte Suprema de Justicia en numerosos precedentes.

    Afirma que las sanciones previstas en la Ley de Vinos (14.878) tienen carácter de penas y que en razón de ello son de aplicación subsidiaria las normas del Código Penal y Código Procesal Penal de la Nación. Cita jurisprudencia en apoyo.

    Manifiesta que en un procedimiento penal el inculpado no está obligado a colaborar con la investigación, puede abstenerse de declarar y su silencio no puede hacerse valer en su contra; por lo que arguye que la supuesta obligación de instar el proceso, resulta incoherente y contradictoria con los principios y garantías constitucionales.

    Expresa que aplicar la caducidad en la faz investigativa de los procesos contenciosos administrativos impide el pronunciamiento de los Fecha de firma: 30/07/2014 jueces sobre la aplicación de una sanción, que puede ser de enorme Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: H.C.E., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara 1 gravedad. Indica que con la reforma del Código procesal Penal se incluyó

    dicho instituto solamente en la etapa recursiva.

    Menciona que en la acción contenciosa administrativa la causa llega a los jueces sin limitación alguna, que éstos pueden y deben, abrir la causa y sustanciar todas las medidas que solicite el inculpado ejerciendo su derecho de defensa, investigando si hubo o no contravención y si la sanción es aplicable; circunstancia que no ocurriría si la demanda se entendiera como “Recurso de Apelación” ante el Superior.

    Menciona que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido en numerosos fallos que la facultad de imponer multas sin recurso a la justicia, importa el reconocimiento de atribuciones analógicamente judiciales y que los recursos deben asegurar el derecho de defensa y la posibilidad de ser oído y producir prueba de los hechos conducentes a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR