Sentencia nº AyS 1999 I, 74 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 1999, expediente L 66451

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-Negri-de Lázzari-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos hizo lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada Sociedad Mixta Siderurgia Argentina contra la acción promovida por R.A.B. en concepto de indemnización por enfermedad accidente (fs. 198/211).

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 216/222 vta.).

Considero que la última de las quejas nombradas -única que determina mi intervención en el caso (v. fs. 228)- ha sido mal concedida.

Ello así, por cuanto, fuera de enunciar su formal interposición, el escrito de protesta no contiene agravio alguno que permita inferir que el apelante persigue la nulidad de la sentencia impugnada.

En efecto, no se denuncian como infringidas las cláusulas de los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, ni se alude a ninguno de los supuestos por ellas contemplados, de manera que, según mi modo de ver, su sola enunciación resulta ineficaz a los fines de conceder el recurso extraordinario de nulidad (conf. doct. S.C.B.A. causas P. 33.937, 2-9-86 y Ac. 42.355, resol. del 6-6-89 y dict. de la P.G. en causa L. 62.935 del 22-10-96).

Por lo brevemente expuesto, es mi opinión que el recurso extraordinario de nulidad ha sido mal concedido y así debería declararlo V.E.

La Plata, 4 de junio de 1997 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., de L., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.451, "B., R.A. contra S.O.M.I.S.A. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de San Nicolás de los Arroyos rechazó la demanda promovida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso afirmativo:

    1. ¿Es fundado el mismo?

    Caso negativo:

  2. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    El recurso en examen ha sido mal concedido porque en la presentación de fs. 216/222 vta. si bien se hace referencia a este medio de impugnación extraordinario no se denuncian como transgredidos los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial ni se formula agravio alguno vinculado al mismo.

    Por ello, conforme lo dictaminara el señor S. General a fs. 229 y vta., voto por la...

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