Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 22 de Mayo de 2014, expediente FMZ 082025640/2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 22 de mayo de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº FMZ 82025640/2013, caratulados: “BNA c/ A.B.A., p/ Ejecución, Expedientes Civiles", venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B”, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 113 y vta., contra el auto interlocutorio de fs. 110 por el cual se regulan los honorarios profesionales tomando el monto de la demanda como base regulatoria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 110, que regula los honorarios de los apoderados del BNA, se agravian de la misma por considerar que la base regulatoria debe incluir el monto actualizado con los intereses y que el cómputo de los mismos debe ser desde la fecha de mora de la obligación principal.-

  2. Que ingresando al análisis del recurso de apelación deducido por el representante del B.N.A., se estima que el mismo debe prosperar.

    En primer lugar analizaré la base regulatoria para luego introducirme en el inicio del cómputo de los intereses.

    En primer término debe ponderarse que, en nuestro país existe un fenómeno inflacionario que ha depreciado el poder adquisitivo de la moneda desde el año 1.991 a la actualidad y ante la prohibición de actualizar montos establecida por el artículo 8 de la ley 23.928, es posible utilizar otros medios a fin de permitir mantener a salvo el contenido económico de las prestaciones, es decir la inclusión en la base regulatoria de los intereses a tasa activa.-

    No debe soslayarse que en el presente caso la demanda fue interpuesta por el Banco de la Nación Argentina en mayo de 2005, por la suma de pesos $13.144,81 monto al que se le agregaron mediante la presentación de una liquidación:

    los intereses a tasa activa del BNA al 2 de febrero de 2005; el IVA sobre intereses; los 1 gastos judiciales y la multa según la sentencia del 15/05/2006, resultando así la suma de pesos $32.701,25 (v. fs. 92). No obstante, el A-quo decidió tomar el monto reclamado originariamente para regular los honorarios.

    Es que, del texto del recurso puede advertirse que la pretensión de la letrada es que se incluyan en la base regulatoria los intereses, tal como se presenta la liquidación de fs. 92.

    El Máximo Tribunal tiene dicho que la facultad de computar los intereses dentro de la base regulatoria queda ubicada en el espacio razonable de discreción del legislador y del juzgador que lo interpreta, sin lesión de las garantías constitucionales alegadas, cuyas normas tutelares no imponen una versión reglamentaria única del ámbito en cuestión. (Passarón-Pesaresi; “Honorarios judiciales”, vol. 1; pág. 291 y vta.; Ed. Astrea; Bs.As.; 2.008, pág. 262).-

    También entiendo que los intereses que deben calcularse son los que se reclamaron al demandar. A fs. 7, la entidad bancaria reclamó una suma determinada de capital “con más los intereses correspondientes a la Tasa Activa del BNA (por tratarse de un préstamo), desde la fecha mencionada más IVA de intereses…”.

    Se tiene en consideración para resolver lo establecido por el artículo 13 de la ley 24.432, al establecer que: “Los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, peritos, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B En tales casos, la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito...

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