Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 23 de Diciembre de 2009, expediente 66.032
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.032 - Sala II - Secr. 1
Bahía Blanca, 23 de diciembre de 2009.
VISTO: El presente expediente nro. 66.032 de la secretaría nro. 1,
caratulado “BERTONCELLO, H.J., c/ EN (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), s/ Amparo -
Med. C..”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver sobre la apelación deducida a fs. 63/76 por el representante del Estado Nacional contra la sentencia de fs. 53/56 v.;
El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M., dijo:
1.1) A fs. 53/56 v. el a quo hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por H.J.B. contra el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios del Poder Ejecutivo Nacional y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del decreto 2.067/08.
1.2) Contra dicha sentencia apeló el representante del Estado Nacional a fs. 63/76, agraviándose en resumen como sigue: a)
Improcedencia de la vía elegida; b) Inexistencia de daño actual e inminente; c) La cuestión sometida a análisis compromete el desarrollo de actividades esenciales del Estado nacional (ley 16.986: 2-c)); d)
Inexistencia de acto manifiestamente arbitrario e ilegítimo e improcedencia de la aplicación de la ley 25.152 a la política de abastecimiento de gas natural; e) Los cargos del decreto 2.067/08 no constituyen tributos, siendo manifiestamente arbitraria dicha consideración; f) afectación al principio de división de poderes; g) Ausencia de imprevisibilidad y observancia a los derechos del usuario.
2) A fs. 86/87 dictamina el representante del Ministerio Público.
Solicita el rechazo del recurso interpuesto por los fundamentos que expresa, a los cuales me remito brevitatis causa.
3.1) En cuanto al agravio por improcedencia de la vía del amparo,
corresponde establecer si existió restricción a derechos constitucionales por el dictado de una norma que se dice contraria a la Constitución nacional, por vicios de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y si la lesión a esos derechos o garantías constitucionales resulta del acto de manera clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos y de amplio debate o prueba (Fallos, 306: 1.253; 307: 747).
3.2) Con respecto a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, cabe destacar que de las características esenciales del acto administrativo cuya impugnación –en orden a restaurar el derecho constitucional violado– es el objeto del amparo, el primer elemento a...
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