Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala SALA, 3 de Julio de 2014, expediente CCC 004054/2013/TO01

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4054

Principal en Tribunal Oral TO01 -

Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: BERTOLINO JUAN FRANCISCO

s/AMENAZAS QUERELLANTE: METALLO KARINA

LAURA Q

BERTOLINO JUAN FRANCISCO s/AMENAZAS

QUERELLANTE: M.K.L. Q

REGISTRO N°

la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio del año dos mil catorce, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores L.M.C. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de resolver la causa nº CCC4054/2013/TO1/CFC1

caratulada: “BERTOLINO, J.F. s/recurso de casación”.

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público F., a fs. 205/224, el que fue concedido a fs. 225/225 vta., contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal nº 20, de fecha 1º de abril de 2014, que resolvió:

    “1º) Suspender el proceso penal a prueba por el término de UN AÑO respecto de J.F.B. por reputarse satisfechos los requisitos del art. 76 bis del Código Penal.

  2. ) Imponer como regla de conducta a cumplir durante el plazo señalado por el encartado: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados (artículo 27 bis inc. 1º del Código Penal de la Nación) y la realización de trabajos no remunerados durante el mismo lapso, en la sede de Caritas más cercana a su domicilio, a razón de un total de noventa y seis horas anuales (artículo 27 bis inc. 8º del Código Penal de la Nación).

  3. ) Imponer al encartado –por encontrarlo razonable- el pago de la suma de dos mil pesos a la Srta.

    K.L.M., monto que deberá efectivizar dentro de las 48 horas de adquirir firmeza el presente pronunciamiento.

  4. ) Extraer los testimonios pertinentes y remitirlos al Juzgado Nacional de Ejecución Penal que por sorteo corresponda, a los fines dispuestos en el artículo 293

    in fine

    , en función del artículo 493 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación” (cfr. fs. 201).

  5. ) El Sr. F. encauzó la impugnación en las 1

    causales previstas en el art. 456 inc. 1º del Código Procesal Penal de la Nación, por entender que “…el decisorio puesto en crisis no aparece como la derivación lógica y razonada de las constancias de la causa, lo que la transforma en un acto de jurisdiccional inválido” (cfr. fs.205).

    Señaló que “La decisión adoptada por V., en tanto concede el beneficio de la suspensión de juicio a prueba a B., a pesar de la oposición de este representante del Ministerio Público F. ocasiona un perjuicio de imposible reparación ulterior, motivo por el cual resulta equiparable a sentencia definitiva” (cfr. fs. 205 vta).

    Entendió que la titularidad de la acción está en manos del Ministerio Público F., en consecuencia el instituto de la suspensión del juicio a prueba incide directamente sobre la continuación del proceso.”...La solicitud del instituto de la suspensión del juicio a prueba es un derecho del imputado, su concesión se encuentra supeditada al consentimiento del Ministerio Público F.;

    es decir; la ley impone como requisito para su procedencia,

    la opinión favorable del acusador (art. 76 bis, C.P.)”(cfr.

    fs. 216).

    Explicó que “…En relación al caso que nos ocupa,

    habré de señalar que, en virtud de lo nombrado por la Convención de Belém do Pará, aquellas situaciones en que de violencia de género se trate resultan de las graves y complejas que ameritan la celebración de un juicio oral y público” (cfr. fs.218 vta.).

    Agregó que el hecho imputado a B. es un caso de violencia de género y que las amenazas proferidas a K.L.M. fueron cometidas mediante la exhibición de un arma de fuego, por lo que la conducta desplegada por B., es particularmente grave.

    En ese sentido entendió que la resolución impugnada ha desatendido “el contexto en el que tuvieron lugar los hechos ventilados”, y en consecuencia, la normativa nacional e internacional de aplicación (cfr. fs.221 vta.).

    Sobre la base de tales consideraciones, solicitó

    Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 4054

    Principal en Tribunal Oral TO01 -

    Cámara Federal de Casación Penal IMPUTADO: BERTOLINO JUAN FRANCISCO

    s/AMENAZAS QUERELLANTE: METALLO KARINA

    LAURA Q

    BERTOLINO JUAN FRANCISCO s/AMENAZAS

    QUERELLANTE: M.K.L. Q

    que se declare la nulidad de lo resuelto.

    Hizo reserva del caso federal.

    La señora jueza D.A.M.F. dijo:

  6. ) Previo a ingresar al análisis de los agravios planteados por el recurrente, cabe recordar que el hecho que se le imputa a J.F.B. en la causa ha sido calificado como “amenazas coactivas agravadas por el empleo de un arma, en dos oportunidades en concurso real entre sí –

    hechos 1 y 2- (artículos 55 y 149 ter, inciso 1º en función del artículo 149 bis párrafo del Cógido Penal y 306, 312 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación)”(cfr. fs.153).

    Los hechos endilgados fueron descriptos conforme el requerimiento de elevación a juicio de la siguiente manera:

    Hecho nº 1: haber ingresado sin la debida autorización al edificio ubicado en Ramón Falcón 5535 de ese medio, el día 4 de febrero de 2013, ocasión en la que siendo las 21.00 horas, en al área de cocheras de aquel edificio,

    encaro a la referida M. y mientras llevaba consigo el arma Tanfoglio modelo Force 99 C nºZ10909 le requirió que...

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