Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Agosto de 2013, expediente FRO 93006059/2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 317 /13-Civil/Int. Rosario, 13 de agosto de 2013.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO

93006059/2012 caratulado “BERSIA, R. y Otros c/ Estado Nacional s/ Cobro de Pesos” (n° 3672/A del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada de la demandada (fs. 231/234) contra la resolución de fecha 15 de junio de 2012 mediante la cual la magistrada de primera instancia rechazó la impugnación de planilla deducida por la parte demandada a fs. 221/223 y aprobó en cuanto por derecho hubiera lugar la planilla practicada a fs. 194/213; con costas de la incidencia a la demandada (fs. 228).

Concedido el recurso (fs. 237), la actora contestó los agravios vertidos (fs. 238yvta.) se elevaron los autos a la alzada y quedando en condiciones de resolver (fs. 242).

Y Considerando:

1°) Se agravió la demandada de la resolución recurrida en cuanto sostuvo “…Que los argumentos expresados por la demandada no llegan a tener respaldo documental ni ha efectuado cálculo alguno que sustente sus dichos…” y en cuanto concordantemente con ello, citó jurisprudencia que dispone: “la impugnación de planilla judicial debe expresar en forma concreta, clara y precisa,

cuáles son los errores aritméticos, y/o de cálculos en que incurrió la contraparte,

no bastan las apreciaciones genéricas…”.

Destacó que la imposibilidad de efectuar los cálculos tendientes a precisar los errores aritméticos que afectan la liquidación presentada por la actora, se debe precisamente a la sencilla circunstancia de que el Estado Nacional en ningún momento contó con la totalidad de la documentación de la cual se desprenda la metodología de cálculo utilizada por el accionante, para arribar a las supuestas diferencias salariales adeudadas.

Al momento de impugnar la planilla, dijo, se puso en conocimiento del a-quo que “…se omite explicitar la metodología de cálculo…es decir que no permite al Estado Nacional un adecuado ejercicio del derecho de defensa, ya que no se cuenta con los elementos de juicio necesarios para impugnar la planilla en traslado…”.

Reiteró, que su parte se encontró con una imposibilidad material de calcular y determinar errores de cálculo en que haya incurrido la actora tal como lo pretende el a-quo.

Advirtió que no solamente se omitió establecer la metodología de liquidación, sino que no se indicó cuáles eran los Decretos tenidos en consideración para realizar la planilla y tampoco se precisó como se arribó a la supuesta deuda actualizada que pretende la actora.

Estos extremos, agregó, impiden establecer si se ajustan a las sentencias recaídas en autos, es decir que no permite al Estado Nacional un adecuado ejercicio del derecho de defensa, ya que no cuenta con los elementos de juicio necesarios para impugnar las planillas de liquidación en traslado.

Pese a la poca claridad, agregó, el Estado Nacional postuló la forma en que debería efectuarse la liquidación de autos, haciendo una precisa y clara determinación de los extremos que deben tenerse en consideración para la misma.

En este sentido, adujo, se puso de manifiesto que el 23% y 19%

de incremento dispuesto por el artículo5 de los decretos 1104/05 y 1095/06

respectivamente, deberían ser incorporados al concepto de “sueldo” de los actores, y en base a este “nuevo concepto Sueldo” conformado con los incrementos en cuestión, correspondería recalcular el Suplemento por Tiempo Mínimo y el Suplemento por Antigüedad de Servicios Como fundamento de lo expuesto, expresó que el artículo 5 de los Decretos 1104/05 y 1096/06, crean para el personal militar en actividad y para los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuyo monto se debe calcular estableciendo la diferencia, entre el salario bruto mensual obtenido conforme los incisos a) y b) y el salario bruto mensual obtenido aplicando a la remuneración del mes inmediato anterior al dictado de este decreto, los aumentos de los suplementos particulares creados por el Decreto 2769/93 según los artículos 1,2,3 y 4 del...

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